REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: MEYLIN DEL CARMEN MARIN PARISCA Y YHOAN ALBERTO ESCOBAR RAGA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.313.820 y V-12.459.245.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CHIRINO, IPSA N° 12.416.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-001265.-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos Meylin Del Carmen Marin Parisca y Yhoan Alberto Escobar Raga, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 03/06/1996. Que en dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MEYLIN DEL CARMEN MARIN PARISCA Y YHOAN ALBERTO ESCOBAR RAGA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.313.820 y V-12.459.245, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 03/06/1996, asentada bajo el N° 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres y diez pasado meridiem (03:10 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN




CNM/MAM/Adianez.


QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA FOTOSTÁTICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, QUE CORRE INSERTA EN EL ASUNTO N° WP12-2017-S-001265. DICHA COPIA SE CERTIFICADA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN MAIQUETÍA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-NOVIEMBRE DE 2017.-
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA