REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001770
SOLICITANTES MARIA AURELIA FERNANDEZ y GONZALEZ GONZALEZ CARLOS EDUARDO.-
ABOGADO ASISTENTE: NORBERTO LOZADA, IPSA N° 174.248.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos FERNANDEZ MARIA AURELIA y GONZALEZ GONZALEZ CARLOS EDUARDO, anteriormente identificados, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de treinta y tres (33), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11/06/1979. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Viaducto a Desvio, N° 25, detrás del Hospital, San José, Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Que en dicha unión procrearon dos hijas de nombres MARÍA JACQUELIN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y KARLA MARIA GONZALEZ FERNANDEZ, ambas mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad, y Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; así como de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA AURELIA FERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 9.002.198 y V- 4.565.811, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11/06/1979, asentada bajo el N° 52, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
CNM/MAM/Jorge.-
QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA FOTOSTÁTICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, QUE CORRE INSERTA EN EL ASUNTO N° WP12-2017-S-001770. DICHA COPIA SE CERTIFICADA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN MAIQUETÍA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬NOVIEMBRE DE 2017.-
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
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