REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000221
SOLICITANTE: BERNARDO RENE GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 8.177.638.
APODERADOS JUDICIALES: IVONE INES RODRIGUEZ Y RAMON ALBERTO SOJO, IPSA N° 193.116 y 166.135 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano Bernardo Rene González Reyes, asistido de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiesta que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Concejo Municipal del Distrito Federal, actualmente Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 09/05/1984. Que en dicha unión procrearon cinco (05) hijos, de nombre Jackson Rene, Jessen Andrés, Jeyson Gustavo, Janetzy Del Valle y Joelson José, todos mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad. De igual manera solicitó la citación de su cónyuge ciudadana Josefina Gregoria Poleo.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana Josefina Gregoria Poleo, así como la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de 26 de abril de 2017, el ciudadano Lemmi Vasquez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la citación personal de la Representante del Ministerio Publico y mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2017 manifestó que no fue posible la citación de la ciudadana Josefina Gregoria Poleo.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció la abogada Marianella Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó mediante diligencia no tener ninguna objeción en cuanto a lo planteado por el solicitante, tomando en cuenta la última sentencia emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia Nro. 446/2014, de fecha 15/05/2014.
En fecha 9 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana Josefina Gregoria Poleo, debidamente asistida por la abogada, a los fines de darse por citada.
ÚNICO: Encontrándose la presente causa en la oportunidad para dictar sentencia, quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BERNARDO RENE GONZALEZ REYES y JOSEFINA GREGORIA POLEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.177.638 y V-11.059.976, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Concejo Municipal del Distrito Federal, actualmente Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 09/05/1984, asentada bajo el N° 85, del Libro de la Jefatura Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta, de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN