REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° de la Independencia y 158º de la Federación
ASUNTO WP12-S-2017-001768
PARTE SOLICITANTE: IVONNE CLARET LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.577
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON, IPSA N° 41908
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana IVONNE CLARET LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-6.888.577, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41908, el Tribunal observa lo siguiente;
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Avenida Norte con calle uno, Urbanización Playa Grande, Edificio Alto Mar, Piso N° 4, Apartamento 4-B, Parroquia Urimare, estado Vargas. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNM/MAMG/Gladysmar.
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