REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE: WP12-V-2016-000329
PARTE ACTORA: AMBROSIO PADRON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.990.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.
PARTE DEMANDADA: CARMELO LOPARDO MANCUSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.441.032.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: PABLO ANTONIO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
ACTA-LECTURA-DISPOSITIVA
Vistos estos autos y tal como fue acordado en el acta de audiencia oral, de la cual esta dispositiva forma parte integrante, en el día de hoy, TRECE (13) del mes de noviembre de 2017, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), el ciudadano Juez y presentes en el despacho el representante judicial de la parte actora, PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 49.568, así como el apoderado judicial de la parte demandada Abogado PABLO ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483, quien previa a la exposición oral de una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión se procedió a pronunciar oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
-II-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR FALTA DE PAGO, instaurada por el ciudadano AMBROSIO PADRON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.990.517, contra el ciudadano CARMELO LOPARDO MANCUSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.441.032. SEGUNDO: SE ORDENA la entrega del inmueble constituido por un (1) local comercial, ubicado en la Calle Alferería, Week-end, Parroquia Urimare, al lado de Hidrocapital, del Municipio Vargas del Estado Vargas. TERCERO: SE ORDENA: A pagar la cantidad de Bs. 200.000,oo a razón de Bs. 20.000,00 bolívares mensuales por vía de daños y perjuicios de los cánones de arrendamiento desde el mes de febrero de 2016, hasta el mes de NOVIEMBRE de 2016, y los que se sigan venciendo hasta el total y definitiva terminación del presente proceso. CUARTO: SE ORDENA realizar una experticia complementaria al presente fallo, que será verificada por un solo experto que las partes nombrarán, y en defecto de avenimiento de éstas sobre ese particular, será designado por el Tribunal. QUINTO: CON LUGAR, el pedimento relacionado a la presentación por parte del accionado, antes identificado, de los recibos correspondientes a los servicios de agua y electricidad, que acrediten la solvencia del inmueble arrendado, correspondientes a los meses febrero de 2016, hasta el mes de noviembre de 2016. SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
Dada, firmada y sellada a las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), en la sala de Audiencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
Acto seguido, concluida la exposición de las partes, el Tribunal hace de conocimiento de las mismas que el fallo será dictado y publicado, previa síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión expuestos en forma oral, a las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), del día de hoy, para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, dentro del plazo de diez (10) días se extenderá el escrito del fallo completo, conforme al artículo 877 eiusdem. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Jesús
WP12-2016-000329
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