REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001342
SOLICITANTES: MARIAN LISBETH GARCIA MARCANO y LEODAIS ANTONIO RODRIGUEZ PINO
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DÍAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARIAN LISBETH GARCIA MARCANO y LEODAIS ANTONIO RODRIGUEZ PINO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.314.545 y V-14.174.253 respectivamente debidamente asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 19 de diciembre de 1995. Que de dicha unión no procrearon hijos, Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIAN LISBETH GARCIA MARCANO y LEODAIS ANTONIO RODRIGUEZ PINO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.314.545 y V-14.174.253, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), de fecha 19 de diciembre de 1995, asentada bajo el N° 156, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y siete antes meridiem (09:57 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO




WSM/AM/Adianez
WP12-S-2017-001342






Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001342, contentiva de la solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos LISBETH GARCIA MARCANO, y LEODAIS ANTONIO RODRIGUEZ PINO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintiún (21 ), dias del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO