REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001512
SOLICITANTE: RAMÓN MELQUIADES ARISMENDI MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE PAUL ANTEQUERA G., IPSA N° 38.143
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano RAMÓN MELQUIADES ARISMENDI MENDOZA, asistido de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del estado Vargas, bajo el Acta N° 01, de fecha catorce (14) de abril de 1999. Que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre JOISE VIRGINIA ARISMENDI GIL, fallecida a los veintidós (22) años de edad, de acuerdo al Acta de Defunción N° 453, de fecha 20/06/2015, que corre inserta en los libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. De igual manera solicitó la citación de su cónyuge ciudadana ADRIANA EGLEE GIL TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.578.972. Acompañó a su solicitud certificaciones de Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de cédulas de identidad.-
Admitida la solicitud se ordeno la citación de la ciudadana ADRIANA EGLEE GIL TORO, así como la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RAMÓN MELQUIADES ARISMENDI MENDOZA y ADRIANA EGLEE GIL TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.367.187 y V-10.578.972 respectivamente, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del estado Vargas, (hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), bajo el Acta N° 01, de fecha catorce (14) de abril de 1999, asentada bajo el N° 01, del Libro de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y quince antes meridiem (10:15 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Adianez
WP12-S-2017-001512
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001512, contentiva de la solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos RAMÓN MELQUIADES ARISMENDI MENDOZA y ADRIANA EGLEE GIL TORO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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