REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001711
SOLICITANTE: LUIS RAMON LOPEZ MELEAN
ABOGADA ASISTENTE: NANCY USECHE, INPRE N° 264.510
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano LUIS RAMON LOPEZ MELEAN, asistido de abogada, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Que contrajo matrimonio con la ciudadana RAQUEL IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas, del Distrito federal, (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), bajo el Acta N° 27, de fecha catorce (14) de mayo de 1982, y que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres CARLOS LUIS y JUAN JOSE, mayores de edad. De igual manera solicitó la citación de su cónyuge ciudadana RAQUEL IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA. Acompañó a su solicitud certificaciones de Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad.-
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana RAQUEL IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA, así como la citación al representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS RAMON LOPEZ MELEAN y RAQUEL IRENE HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.496.782 y V-8.178.221 respectivamente, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas, del Distrito federal, (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), bajo el Acta N° 27, de fecha catorce (14) de mayo de 1982, del Libro de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta pasado meridiem (01:50 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Adianez
WP12-S-2017-001512



Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001711, contentiva de la solicitud de DIVORCIO, presentado por el ciudadano LUIS RAMON LOPEZ MELEAN. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO