REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001414
SOLICITANTES: ERNESTO JUAN RUIZ JIMENEZ y GLADYS SOLIMAR HERNANDEZ DE RUIZ.
ABOGADAS ASISTENTES: JUDITH OCHOA SEGUIAS y GRACIELA MARTINEZ MUÑOZ, IPSAS Nros. 41.907 y 27.553.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ERNESTO JUAN RUIZ JIMENEZ y GLADYS SOLIMAR HERNANDEZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.543.779 y V-9.229.531, respectivamente, debidamente asistidos de abogadas, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha once (11) de marzo de 1985. Que en dicha unión procrearon dos hijos de nombres PATRICIA JUAIMARYS RUIZ HERNANDEZ y ERNESTO JUAN RUIZ HERNANDEZ, actualmente mayores de edad, y adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron copias certificadas de Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, así como copias de cédulas de identidad.-
Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
Para decidir, el tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, observa:
Pretenden los cónyuges liquidar la comunidad de gananciales existente entre ellos, al respecto tenemos que el referido escrito contiene dos (2) pedimentos a saber, primero; la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y segundo; la partición, liquidación y adjudicación de bienes que forman parte de la comunidad conyugal. Ahora bien, la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad de gananciales sólo es posible una vez que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto o, en su defecto, cuando judicialmente se declare la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges. En consecuencia, en esta oportunidad, el Tribunal nada tiene que proveer respecto del pedimento de partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, puesto que, todavía existe el vínculo matrimonial que los une. En razón de lo expuesto, se NIEGA la Partición de Bienes.-
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud; ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ERNESTO JUAN RUIZ JIMENEZ y GLADYS SOLIMAR HERNANDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.543.779 y V-9.229.531, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha once (11) de marzo de1985, y asentada en el Acta N° 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y once antes meridiem (09:11 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Malyuri
WP12-S-2017-001414
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001414, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ERNESTO JUAN RUIZ JIMENEZ y GLADYS SOLIMAR HERNANDEZ MONCADA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintitrés (23), días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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