REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000837
SOLICITANTE: MARITZA MARIBEL MENDOZA ZERPA
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, IPSA N° 67.133
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 15 de junio de 2016, formulado por la ciudadana MARITZA MARIBEL MENDOZA ZERPA, asistido por el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la madre de la solicitante. Acompañó los recaudos respectivos y previos distribución de causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Tribunal.

Alega la solicitante en el escrito libelar:
“…Corre inserta en la Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 156, del año 1.959, de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Hoy Distrito Capital). Ahora bien, Ciudadano Juez, dicha Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material involuntario, donde se identificó como “GRACIELA ZERPA”, a mi señora madre, lo cual a todas luces es incierto, toda vez que lo correcto es de la siguiente manera: JUANA TEODORA ZERPA”. La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir el Acta de Nacimiento en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal. Acompaño a la presente solicitud: Acta de Nacimiento marcada “A”, copia de la cédula de identidad marcada “B”, Datos Filiatorios, marcado con la letra “C”, Acta de Nacimiento de mis padres, marcado padres, marcado letra “D”. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que, habrá que consistir solamente, en que se rectifiquen los nombres de mi señora madre los cuales deben decir “JUANA TEODORA ZERPA”. Pido que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente sea abreviada…”.

En fecha 01 de Julio de 2016, se dictó auto acordando admitir dicha Solicitud, emplazándose mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual fue librado en fecha 18 de octubre de 2016.
En fecha 04 de abril de 2017, la parte solicitante consignó un ejemplar de la página completa del diario en el cual fue publicado el referido cartel, librado en fecha 27 de enero de 2017.
En fecha 18 de Abril de 2017, se recibió la opinión de la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente E el fallo bajo la siguiente:

MOTIVACION

Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil;

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

De manera que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARITZA MARIBEL MENDOZA ZERPA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V- 5.574.960, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:

a) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de su señora madre, folio 3.
b) Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA MARIBEL, folio 4.
c) Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA MARIBEL, folio 35.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció: En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (HOY Distrito Capital), durante el año 1959, bajo el N° 156. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA MARIBEL MENDOZA ZERPA, donde se lee “…hija de GRACIELA ZERPA…”; debe leerse “…hija de JUANA TEODORA ZERPA, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.

DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARITZA MARIBEL MENDOZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número V-5.574.960, en tal sentido ordena que se rectifique el error en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento N°156, Libro 1, correspondiente al año 1959, que reposan en los archivos del Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Distrito Capital (antiguamente Departamento Libertador del Distrito Federal), donde dice y se lee el nombre de la madre de la solicitante “GRACIELA ZERPA”, deberá decir y leerse: “JUANA TEODORA ZERPA”, como real y legalmente corresponde. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la una y treinta seis pasado meridiem (01:36 p.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/Yaneiza
WP12-S-2016-000837
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-000837, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana MARITZA MARIBEL MENDOZA ZERPA, Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO