REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.113.766 y V-1.577.436, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 49.568.
PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-6.494.750.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA GOMEZ y MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.289 y 16.6.127, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
ACTA-LECTURA-DISPOSITIVA
Vistos estos autos y tal como fue acordado en el acta de audiencia oral, de la cual esta dispositiva forma parte integrante, en el día de hoy, nueve (09) del mes de noviembre de 2017, siendo las once y cioncuenta antes meridiem (11:50 a.m.), el ciudadano Juez y presentes en el despacho la representante judicial de la parte actora, PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 49.568, dejando el Tribunal expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada NANCY COROMOTO ALVARADO, ni por si, ni por apoderado alguno, quien previa a la exposición oral de una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión se procedió a pronunciar oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
-II-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR FALTA DE PAGO, instaurada por los ciudadanos FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.113.766 y V-1.577.436, respectivamente contra la ciudadana NANCY CORTOMOTO ALVARADO. SEGUNDO: SE ORDENA la entrega del inmueble constituido por un local distinguida con el numero 7B, ubicado en calle los baños, (antes boulevard Ballenilla), entre las esquina de la calle el Cristo y Avenida Soublette, parroquia Maiquetía del Estado Vargas. TERCERO: SE ORDENA: A pagar la cantidad de Bs. 4.459 a razón de Bs. 637 bolívares mensuales por vía de daños y perjuicios de los cánones de arrendamiento de los MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2016, ENERO y FEBRERO DE 2017, y los que se sigan venciendo hasta el total y definitiva terminación del presente proceso, por concepto de 7 mensualidades de cánones de arrendamiento vencidos. A los fines de determinar el monto a que se contraen los últimos conceptos indicados. CUARTO: SE ORDENA realizar una experticia complementaria al presente fallo, que será verificada por un solo experto que las partes nombrarán, y en defecto de avenimiento de éstas sobre ese particular, será designado por el Tribunal. QUINTO: CON LUGAR, el pedimento relacionado a la presentación por parte del accionado, antes identificado, de los recibos correspondientes a los servicios de agua y electricidad, que acrediten la solvencia del inmueble arrendado, correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE, DEL AÑO 2016, y los de enero a mayo del año 2017. SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
Acto seguido, concluida la exposición de las partes, el Tribunal hace de conocimiento de las mismas que el fallo será dictado y publicado, previa síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión expuestos en forma oral, a las once y cincuenta antes meridiem (11:50 a.m.), del día de hoy, para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, dentro del plazo de diez (10) días se extenderá el escrito del fallo completo, conforme al artículo 877 eiusdem. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/JF
EXP Nº WP12-2017-000074.-
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