REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2017-000512
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAMON GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.637.317.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 05 de abril de 2017, presentado por el ciudadano, JOSE RAMON GONZALEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-,11.637.317 asistido por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega la solicitante en el escrito libelar: a) Que el Acta de Nacimiento que se encuentra, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas, actualmente Municipio Vargas hoy Estado Vargas, correspondientes al año 1973, Acta N° 54, se observa, que al ser asentada, por error involuntario el funcionario anoto el nombre de la madre de mi patrocinada, como “GERONINA SUAREZ DE GONZALEZ”, siendo lo correcto “CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ”; es decir, modifico el primero y segundo nombre de la referida ciudadana. En fecha 17 de abril de 2017, se dictó auto acordando admitir dicha Solicitud, emplazándose mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual fue librado en esa misma fecha.
En fecha 17 de mayo de 2017, la parte solicitante dejo constancia de haber retirado cartel de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 13 de junio de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó un ejemplar de la página completa del diario en el cual fue publicado el referido cartel.
En fecha 28 de julio de 2017, se libro boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de julio de 2017, el alguacil Titular de este Circuito Judicial Civil dejo constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de octubre de 2017, Se confiere Poder Apud- Acta a la abogada Yvonne Vargas
.
En el día de hoy, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.637.317, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en concordancia con lo establecido en el articulo 93 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ SUAREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la ParroquiaCaraballeda , inserta al folio 3 vto
b) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del, inserta al folio 5 vto.-
c) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ SUAREZ y CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ. (folios 4 y 6).
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ SUAREZ, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas, actualmente Municipio Vargas hoy Estado Vargas, correspondientes al año 1973, Acta N° 54. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ SUAREZ, en cuanto a donde el nombre de la madre, como GERONINA SUAREZ DE GONZALEZ, debe decir CARMEN GERONIMA SUAREZ DE GONZALEZ, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el Ciudadano, JOSE RAMON GONZALEZ SUAREZ y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al primer día (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
CF/EA/mzto
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