REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001662
SOLICITANTE: FELICIA DEL VALLE ROJAS ARIAS
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana FELICIA DEL VALLE ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-10.583.197, actuando en su propio nombre y en representación de su padre LEÓN ROJAS SILVA y sus hermanos CELINA BEATRIZ ROJAS DE GUILARTE, ZULYS MARIA ROJAS ARIAS, RENE LEON ROJAS RIAS y RICHARD JOSE ROJAS ARIAS., mediante la cual solicitó se les declare a ella y a los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus JUANA BAUTISTA ARIAS DE ROJAS, quien en vida era portadora de la cédula de Identidad número V- 4.439.251, fallecida en fecha 05/04/2017, según Acta de Defunción N° 27, Folio 28, de fecha 05/04/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEÓN ROJAS SILVA (conyuge), FELICIA DEL VALLE ROJAS ARIAS, CELINA BEATRIZ ROJAS DE GUILARTE, ZULYS MARIA ROJAS ARIAS, RENE LEON ROJAS RIAS y RICHARD JOSE ROJAS ARIAS (hijos), titulares de las cédulas de identidad números V- 1.509.769, V-10.583.197, V-11.637.968, V-12.165.915, V-12.165.919 y V-12.715.935, respectivamente, con respecto a la de-cujus JUANA BAUTSTA ARIAS DE ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, Al (1er) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA
ABG. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las (11:20 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EDITE ALMEIDA
CF/EA/Yaneiza
|