REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001778
SOLICITANTE: EGLEE MARIA MELENDEZ DE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: DAVID BRAVO, IPSA N° 68.181
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EGLEE MARIA MELENDEZ DE RODRIGUERZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.056.904, debidamente asistido por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, IPSA N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos INES ELVIRA ESCOBAR y MIGUELINA MARTINA ESTE GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.116.300 y 6.470.715, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana EGLEE MARIA MELENDEZ DE RODRIGUERZ, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), se publico la presente resolución.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA

Abg. EDITE ALMEIDA