REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000599
SOLICITANTES: YEDINSON RAFAEL SOTO GONZÁLEZ y ARIANNY KARINA MORENO GONZÁLEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, IPSA N° 168.009.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar a fondo éste procedimiento y al respecto observa de los autos que fue presentado por los ciudadanos YEDINSON RAFAEL SOTO GONZÁLEZ y ARIANNY KARINA MORENO GONZÁLEZ, debidamente asistidos de abogados, y siendo que ambas partes solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal exigido, sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación de conformidad con el artículo 185° del Código Civil.-
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 04 de octubre del dos mil trece (2.013), y seguidamente fijaron su domicilio conyugal en el sector Santa Ana, parte Media, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento previsto en el articulo 188° y 189°, al igual manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó de forma personal.-
ÚNICO:
Éste Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189° y 190° del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ambos, así como de la notificación al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos YEDINSON RAFAEL SOTO GONZÁLEZ y ARIANNY KARINA MORENO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 19.797.404 y V- 20.005.436, respectivamente, representados por el abogado ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009, actuando con carácter acreditados en autos. En consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los Unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Acta N° 195, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho de fecha 04 de octubre de 2013. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la anterior Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA

ABG. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las ( 2:00pm ), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EDITE ALMEIDA







CF/EA/Jorge.-