REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Siete (07) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO Nro: WP12-V-2017-000271

DEMANDANTES: FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.113.766 y V-1.577.436, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
PARTE DEMANDADA: YURAIMA ROSA ZORRILLA BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.314.053.
MOTIVO: DESALOJO
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del procedimiento por DESALOJO, incoado por los ciudadanos FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, contra la ciudadana YURAIMA ROSA ZORRILLA BENITEZ, (plenamente identificados), dándosele entrada en fecha 19 de Octubre de Marzo de 2017.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2017, se admitió la demanda, se emplazo a la parte demandada para la contestación a la demanda, siendo librada la compulsa en fecha 25 de Octubre de 2017.
En fecha 02 de Noviembre de 2017, el alguacil dejo constancia de haber cumplido con la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Noviembre de 2017, mediante diligencia las partes intervinientes en la presente causa acordaron la siguiente transacción y solicitaron su homologación en los siguientes términos:
“…La parte demandada, entrega el local libre de bienes y personas, 7A, y la parte Actora lo recibe, sin otro Particular, y solicitando que la presente acuerdo se Homologue por el tribunal…”
El Tribunal para homologar la transacción observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia. En consecuencia, procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Las copias se expedirán una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 2:05 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDITE ALMEIDA



CF/EA/JEA.-