REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001167
SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL TAXIS DEL AEROPUERTO SIMON BOLIVAR (TASIB).
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, IPSA, N: 19.576
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ MAGDALENO MEDINA, HENRRY JESÚS PÉREZ DA SILVA, ROMER JOSÉ MANTILLA RAMIREZ, LUIS GABRIEL MERCHAN MOLINA Y MARIA LORENZA GARCIA LUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-4.590.979, V-13.472.541, V-17.058.609, V-10.781.981 y V-6.167.055, respectivamente, actuando en su carácter de presidente, secretario de finanzas, secretario de organización, secretario de tránsito y secretaria de actas y correspondencia de la Asociación Civil TAXIS DEL AEROPUERTO SIMÓN BOLIVAR (TASIB), debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio de unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de uso comercial, de su propiedad según consta de documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaria Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 46, Tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, las cuales se encuentran ubicada en la Avenida Central de Playa Grande, Calle 2, Parcela N° 06, Manzana Z, Casa N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-305-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Asociación Civil TAXIS DEL AEROPUERTO SIMON BOLIVAR (TASIB), registrada en el Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, Bajo el N° 10, Folio 57, Protocolo Primero, Tomo 2, Adicional del 2do, de fecha 22 de Junio de 1978, sobre las mejoras de bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-305-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (08) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las (8:45 AM), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
CF//EA//Eira.-
|