JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (21/11/2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000 Poder corriente a los folios 12 al 14, I pieza.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN BRICEÑO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.033.435, casado, domiciliado en el sector El Paradero, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, estado Táchira.

REPRESENTANTE DEFENSORIL: Abogada Erik Alexei González Chacón, Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Defensa Pública, calle 4 sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira.

MOTIVO: Servidumbre de Paso

EXPEDIENTE: 9139/2016


SENTENCIA: Interlocutoria (Oposición a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante realizada por la representante defensoril de la parte demandada)


Visto el contenido del acta desgrabada de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de octubre de 2017, (Folios 05 y 06), mediante la cual la representación defensoril de la parte demandada, abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia agraria, se opone a las pruebas documentales presentadas por la parte demandante. En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la oposición a las pruebas propuestas, en los términos siguientes:

Al respecto, destaca esta Instancia Agraria que las mismas fueron traídas a los autos en la forma prevista en la Ley, es decir, son pertinentes, legales e idóneas, siendo que resulta distinto la valoración y apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, en consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la oposición formulada.

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Sin Lugar La Oposición a la admisión de las pruebas documentales, formulada por la representación defensoril de la parte demandada, abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, en cuanto a las documentales, presentadas por la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald García Araque
La Secretaria Temporal

Abg. Yilda R. Cacique Pérez