JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (22/11/2017).- AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 18/10/2017 por el ciudadano Efren María Parra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.016.765, domiciliado en la Av. Principal con calle sur, casa N° 71, Urb. Mesa Grande, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistido por el abogado Jenaro Dalmacio Barón Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.243. Por auto de fecha 23/10/2017, se admite y se acuerda de oficio practicar Inspección Judicial in situ y las evacuaciones testimoniales (folio 24). Mediante actas de fecha 26/10/2017, se celebraron las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas Digna del Carmen Pérez y Cruz Eudencia Rosales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.730.042 y V.-9.353.837, en su orden, (folios 25 al 28). La práctica de la inspección Judicial acordada, consta al (folio 30 y 31). No hay más que narrar.
MOTIVA
El solicitante manifiesta ser el propietario de una parcela conocida como “El Paramero”, sobre terreno propio, ubicada en el sector Caño el burro, Parroquia José Antonio Páez, Orope, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en una extensión total de Veinticinco hectáreas con cincuenta y cinco metros cuadrados (25 ha, con 0,055 m2), el cual adquirió mediante la compra de cuatro lotes de terreno, que unidos entre sí forman un solo globo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Hermanos Seprún en 287.86 metros, Hugo moreno en 330.92 metros; Sur: Roque Jiménez en 673.37 metros; Este: José Santos en 121.10 metros, camellon principal en 167 metros; Oeste: Hermanos Seprún en 249.20 metros, separa camellon principal, Finca “las Delicias” hoy de Nelson Chacón en 303.32 metros. Así mismo manifiesta que desde el año 1996 hasta la presente fecha ha fundado y construido a sus únicas impensas las mejoras que integran la parcela “El Paramero”, consistentes en pastos artificiales, cercas perimetrales de alambre de púas, estantillos de madera y plásticos, divididas en 23 potreros, con cercas eléctricas, 06 tanques de cemento para bebederos de ganado, vaquera con su respectiva becerrera y embarcadero de ganado, con piso de cemento, estructura metálica y techo de acerolit, en un área de 107.10 m2 , 1 puntillo para extracción de agua, con su respectiva bomba, casa para habitación, construida emparedes de bloque, pisos de cemento, estructura metálica y acerolit en un área de 99.83 m2 y demás anexidades que le son propias. Por último estimó que ha invertido a través de los años, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares
PRUEBAS CONSIGNADAS.
a.- Documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia, de fecha 27 de Mayo de 1996, bajo el N° 25,, folios 116 al 120 Protocolo Primero, Tomo II, segundo Trimestre del año 1996, Marcado con la letra “ A” (folio 06 al 09)
b.- Documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia, de fecha 13 de Junio de 2002, bajo el N° 30, folios 119 al 122, Protocolo Primero, Tomo IV, segundo Trimestre del año 2002, signado con la letra “B” (folio 10 al 12)
c.- Documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia, de fecha 05 de Mayo de 2003, bajo el N° 08, folios 30 al 34, Protocolo Primero, Tomo II, segundo Trimestre del año 2003, señalado con la letra “C” (folio13 al 16)
d- Documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia, en fecha 26 de Febrero de 2007, bajo la Matrícula -07LII –Tomo- V- N° 42, folios 263 al 267, Primer Trimestre del 2007, identificado con la letra “D” (folio 17 al 22)
e- Levantamiento Topográfico Planimétrico de Coordenadas U.T.M. de la fusion de los cuatros lotes de terreno, marcado con la letra “E” (folio 23)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos.
En este orden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, resulta indispensable:1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las descritas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 16/11/2017, por este Tribunal (folio 30 y 31), esta Instancia Agraria constató con la asistencia de los prácticos, las mejoras y bienhechurias situadas : PRIMERO: A los fines de la ubicación en el predio, se reproduce los datos señalados supra y en cuanto al área inspeccionada se deja constancia, que se trata de un lote de terreno denominado “El Paramero”, ubicado en el Sector Caño El Burro, Parroquia José Antonio Páez, Orope, Municipio García de Hevia del estado Táchira, constante de una superficie de veinticinco hectáreas con cincuenta y cinco metros cuadrados (25 has. con 0,055 m2), constituido por cuatro lotes de terrenos que conforman un solo globo. SEGUNDO: En relación a las bienhechurías existentes en el predio y constatadas por el Tribunal en esta actuación, se tiene un lote N° 1 de (8 has. con 2857,71 m2), alinderado por el Frente: Camellón central; Fondo: Paúl Alexander Acuña; Lado derecho: María Zuleima Pallarez y Santos Vargas; y Lado izquierdo. Domingo Semprún. Lote N° 2 de (8 has. con 2857,71 m2), alinderado por el Frente: Camellón central; Fondo: Propiedades de Roque Jiménez; Lado derecho: Predios de Yajaira Márquez; y Lado izquierdo: Propiedades que son o fueron de Nelly Ruth Moreno. Lote N° 3 de (3 has. con 3333 m2), alinderado por el Frente: con Hugo Moreno; Fondo: Con Roque Jiménez; Lado derecho: Con terrenos de Antonio Vega; y Lado izquierdo: Terrenos Municipales. Lote N° 4 de (5 has. con 1008 m2), alinderando por el Frente: Con Hugo Moreno; Fondo: Con Roque Jiménez; Lado derecho: Con Yajaira Márquez; y Lado Izquierdo: Caño El Burro. Consistentes en pastos artificiales, cercas perimetrales de alambre de púas, estantillos de madera y plásticos, dividas en (23) potreros, cercas eléctricas, (6) tanque de cemento para bebederos de ganado, vaquera con becerrera y embarcadero de ganado, con piso de cemento, estructura metálica y techo de acerolit, en un área de (107,10 m2), corral con (4) comederos y (1) cochinera, en pisos de cemento, techados en parte con estructura metálica y acerolit, en un área de (332,80 m2), (1) puntillo para extracción de agua, con bomba, casa para habitación, construida en paredes de bloque, pisos de cemento, estructura metálica y acerolit en un área de (99,83 m2). Cercas perimetrales de (5) hebras de alambre de púas y horcones de madera y estantillos plásticos. (23) potreros cultivados en pasto brecharia de agua, divididos con cercas eléctricas y horcones plásticos, comederos y bebederos. (1) vaquera en piso de cemento, techo de acerolit, estructura metálica, corrales, manga, embarcadero, becerrera, comederos y bebederos. (1) cochinera con piso de cemento, paredes a media altura en bloque, obra limpia, techo de acerolit, estructura metálica, comederos y bebederos. (1) puntillo para agua potable en (30 mts) de profundidad en dos pulgadas de diámetro. Luz eléctrica de 110 y 220 Kwa. (1) casa de habitación con piso de cemento, techo de acerolit, estructura de metal, paredes en bloque en obra limpia, (4) habitaciones, cocina, sala – comedor, baños y servicios, un pasillo. (1) banco de transformadores con batería de 15 Kwa. TERCERO: En relación a la producción agrícola evidenciada in situ, se deja constancia de la existencia de cultivos menores de yuca, plátano y árboles frutales. Semovientes de doble propósito (carne y leche), (75) animales.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor del ciudadano Efren María Parra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.016.765, domiciliado en la Av. Principal con calle sur, casa N° 71, Urb. Mesa Grande, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia esta instancia agraria, acuerda remitirle original de la presente Solicitud, contentivo de Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), al Registro Público de los Municipios Autónomos Libertad e Independencia del estado Táchira. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (22/11/2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García
La Secretaria Temporal,

Abg. Yilda R. Cacique.