JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (09/11/2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, Glenis Moralba Díaz Pulgar, Jennier Leibman Díaz Pulgar y Orlenys Crisleb Díaz Pulgar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.732.660, V.-8.096.668, V.-8.101.743, V.-9.348.061, V.-9.349.751, respectivamente, domiciliado el primero en la carrera 6 casa 4-64, barrio 19 de abril, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la segunda en la Avenida los Apamates, casa N° 117, urbanización Santa Marta, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, el tercero y el cuarto en la prolongación de la carrera 7 N° 6-72, Barrio Campo Alegre, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira y la quinta en Barrio el Lobo, Urbanización Villa Coringta, Casa N° 20, San Cristóbal, estado Táchira.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandante: Abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120.
Parte Demandada: María Marlene Higuera Portillo, Jhuan Jhavier Díaz Higuera, Ángel Críspulo Díaz Cáceres y María de los Ángeles Díaz Boscán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.105.650, V.-24.782.259, V.-16.280.739 y V.-16.320.309, respectivamente, domiciliada la primera de ellos en la Urbanización Raúl Leoni, Calle Principal, Casa No.2-36, de la población de La Fría, del Municipio García de Hevia del estado Táchira y los demás codemandados domiciliados en el conjunto Residencial la Treboleña, Urbanización Monterrey, sector D, N° 01, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Apoderado Judicial de la
Parte Demandada: Abogados Dany Josmel Manrique Manrique y Yulimar Escalante Pernía, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 258.273 y 126.513, respectivamente, en representación de los ciudadanos María Marlene Higuera Portillo y Jhuan Jhavier Díaz Higuera; abogado Jacobo Antonio Riera Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.429, en representación del ciudadano Ángel Críspulo Díaz Cáceres; abogado Carlos Rafael Faria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.355, en representación de la ciudadana María de los Ángeles Díaz Boscán.
Motivo: Partición de la Comunidad Hereditaria.
Expediente: 9088-2015.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación).
Visto el escrito de fecha 06/11/2017, presentada por los ciudadanos Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Glenis Moralba Díaz Pulgar, Jennier Leibman Díaz Pulgar, Orlenis Crisleb Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.732.660, V.-8.101.743, V.-9.348.061, V.-9.349.751, V.-8.096.668, respectivamente, asistidos por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120, parte demandante, asimismo por los ciudadanos María Marlene Higuera Portillo, Jhuan Jhavier Díaz Higuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.105.650, V.-24.782.259, respectivamente, asistidos por los abogados Dany Josmel Manrique Manrique y Yulimar Escalante Pernía, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 258.273 y 126.513, respectivamente, parte codemandada, así como también el ciudadano Ángel Críspulo Díaz Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.280.739, asistido por el abogado Jacobo Antonio Riera Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.429, parte codemandada, y por la ciudadana María de los Ángeles Díaz Boscán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.320.309, asistida por el abogado Carlos Rafael Faria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.355, parte codemandada, mediante la cual las partes celebran transacción judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos; CAPITULO I. DE LOS TERMINOS EN QUE SE TRANSA: PRIMERO: Los demandados convienen en la demanda incoada en su contra por los demandantes, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y por tal razón convienen asimismo en realizar la partición amistosa de los bienes que quedaron al fallecimiento del causante Ángel Críspulo Díaz Villasmil. SEGUNDO: Ambas partes convienen en que la totalidad de los bienes habidos por el causante Ángel Críspulo Díaz Villasmil, al momento de su fallecimiento son los siguientes: 1) La Finca Agropecuaria “Bella Vista”, ubicada en la Aldea “El Arrecostón”, fomentada sobre terrenos de la sucesión Guglielmi, en jurisdicción hoy del Municipio García de Hevia del estado Táchira, con una extensión aproximada de (50 has.), consistente en unas mejoras agropecuarias con pastos artificiales, cercas de alambre de púa, cacao, platanales y otros cultivos, dos casas, vaquera, cochinera, un galpón para gallinas, con los siguientes linderos generales: Norte: Parte con el caño La Polla y parte con propiedades de Hugo Martínez; Sur: Con el Río Grita; Este: Con mejoras que son o fueron de Lesbia Margarita Pulgar; y Oeste: Con mejoras que fueron de Juan Ramón Chacón, hoy de Ismenia Ruiz. Adquirido a nombre de Ángel Críspulo Díaz Villasmil, según documento registrado ante la entonces Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, en fecha 07/12/1994, bajo el N° 17, folios 65-72, Protocolo 1°, Tomo III, Cuarto Trimestre de 1994. Valorada de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo las instalaciones existentes en la misma en la cantidad de un mil setecientos cincuenta millones de Bolívares (Bs. 1.750.000.000,00). 2) La Finca Agropecuaria “La Floresta”, ubicada en la Aldea “El Arrecostón”, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asentada sobre terrenos de la sucesión Guglielmi, con una extensión aproximada de (103,83 has.), constituida por mejoras agropecuarias que son pastos articiales, cercas de alambre de púa y estantillos, vivienda familiar con su mueblaje y dos garajes, cuatro viviendas y una cocina para obreros, un pozo de agua y un tanque de enfriamiento de leche marca Muller con sus instalaciones; todo ello dentro de los siguientes linderos; Norte: Con predios que son o fueron de Víctor García; Sur: Con predios que fueron de Félix Morales, hoy de Agropecuaria “La Pedrera C. A.”; Este: En una parte con terrenos del Aeropuerto Internacional de la Fría y en otra parte con José Torrejano; y Oeste: Con predios de Ángel Custodio Moreno, Medardo Pérez y Agropecuaria “La Pedrera C. A.”. Adquirido a nombre de Ángel Críspulo Díaz Villasmil, según documento previamente autenticado ante la Notaría Pública de la Fría, estado Táchira, bajo el N° 87 del Tomo 2, en fecha 31/01/1996, y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, en fecha 30/12/1998, bajo el N° 66, folios 288-292, Protocolo II, Tomo II, Cuarto Trimestre. Valorada de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo las instalaciones existentes en la misma en la cantidad de tres mil seiscientos treinta y tres millones de Bolívares (Bs. 3.633.000.000,00). 2.1) Fundo de mejoras agrícolas contiguas con la Finca “La Floresta”, consistentes en sembradíos de plátanos, yuca, maíz, cacao, pastos, árboles frutales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, un rancho de caña brava con techo de zinc y pisos de tierra, un área aproximada de (8 has.) plantadas sobre terrenos que fueron de la sucesión Guglielmi, en el sitio denominado “El Arrecostón”, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio García de Hevia del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos, Frente: Con la Hacienda La Floresta, propiedad del comprador, con cerca propia; Fondo: con margen vieja del Río Grita, con cerca propia; Lado izquierdo: Con la Picadora de Piedra, con cerca propia; y Lado derecho: Con mejoras que son o fueron de Ángel Custodio Moreno con cerca colindante. Adquirido a nombre de Ángel Críspulo Díaz Villasmil, según documento autenticado ante la Notaría Pública de la Fría, estado Táchira, bajo el N° 81 del Tomo 33, en fecha 24/10/1996. Valorada de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo las instalaciones existentes en la misma en la cantidad de doscientos ochenta millones de Bolívares (Bs. 280.000.000,00). 3) Un lote de ganado (vacuno o bovino) integrado por (505) semovientes, compuesto de vacas de ordeño, becerros de ordeño desmadrados sin herrar, toros, novillas, vacas próximas, vacas escoteras, mautes y becerros propiedad de la sucesión. Este lote de ganado se encuentra marcado con el hierro de criador propiedad del causante, registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio García de Hevia, de fecha 12/09/1995, inscrito en el Registro Nacional de Hierros y Señales, bajo el N° 13883, en el libro 2, folio 8, del cual consta inventario en acta de Inspección Judicial de fecha 21/09/2017, cuya original riela en los folios 101 al 103 del Cuaderno Principal, II Pieza, detallado de la siguiente manera: En la unidad de producción “La Floresta”: 122 vacas, 22 toros, 62 becerros, 40 becerras, 67 mautas y 79 mautes, para un total de 392 bovinos y 4 caballos, 1 yegua, total de 5 equinos; igualmente en la unidad de producción “Bella Vista” los siguientes animales: 71 vacas escoteras, 41 mautas, 1 toro, para un total de 133 bovinos y 3 yeguas, 1 caballo, total 4 equinos. También existen sendos lotes de ovejos dentro de ambas fincas. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo los caballos y ovejos existentes, en la cantidad de dos mil veinte millones de Bolívares (Bs. 2.020.000.000,00). 4) La maquinaria e implementos agrícolas, dentro de los cuales existen tres tractores agrícolas de la marca Ford, Jhon Deere y Lamborghini, rotativa, dos rastras, un arado, un rolo, dos zorras o carretas, una romana, taladros, bombas, dos tanques enfriadores de leche con sus respectivas unidades de refrigeración, picadoras, tanques, 2 plantas eléctricas, cantaras de leche; y todas las instalaciones, construcciones, herramientas, utensilios de trabajo agrícola y demás implementos que se encuentran dentro de ambas fincas agropecuarias Bella Vista y La Floresta. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo los tractores con sus implementos existentes, en la cantidad de novecientos millones de Bolívares (Bs. 900.000.000,00). 5) El 50% de una camioneta Grand Cherokee: Adquirida a nombre del causante Ángel Críspulo Díaz Villasmil, serial de carrocería 8Y8P45EP7A1109558, placa AB479XV, serial motor 8 CIL, marca JEEP, año modelo 2010, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, color arena metalizado, con Certificado de Registro de Vehículo N° 28558778, serial 8Y8P45FP7A1109558-1-1. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, en la cantidad de trescientos millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00), para la presente transacción corresponde el (50%) en la cantidad de ciento cincuenta millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00). 6) El 50% de un vehiculo Cruze: Adquirido a nombre de la cónyuge del causante María Marlene Higuera Portillo, serial N.I.V. 8Z1PJ5C56CG312308, placa AB347SF, serial motor F18D4340729KA, marca Chevrolet, modelo Cruze/4P T/A C/A, año 2012, clase automóvil, tipo SEDAN, uso particular, color gris, con Certificado de Registro de Vehiculo N° 109100122807, serial 8Z1PJ5C56CG312308-1-1. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, en la cantidad de doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), para la presente transacción corresponde el (50%) en la cantidad de cien millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). 7) El 50% de una camioneta Silverado: Adquirida a nombre de la cónyuge del causante María Marlene Higuera Portillo, serial N.I.V. 8ZCNCREN0DG300203, placa A71BR9D, serial motor 0DG300203, marca Chevrolet, año modelo 2013, clase camioneta, tipo PICK-UP, uso carga, color beige, con Certificado de Registro de Vehiculo N° 140100383054, Serial 8ZCNCREN0DG300203-2-1. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, en la cantidad de cuatrocientos millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00), para la presente transacción corresponde el (50%) en la cantidad de doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00). 8) El 50% de la cantidad de dinero depositada en la cuenta bancaria del Banco Provincial, N° de cuenta corriente 01080133820110001458, a nombre de Ángel Críspulo Díaz Villasmil , y el 50% de la cantidad de dinero depositada en la cuenta bancaria del Banco Provincial, N° de cuenta ahorro 01080133830200045576, a nombre de Ángel Críspulo Díaz Villasmil. 9) El 50% de la cantidad de dinero depositada en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario, N° de cuenta 01750023660010096267, a nombre de Ángel Críspulo Díaz Villasmil. 10) El 50% de la cantidad de dinero depositada en la cuenta bancaria del Banco Banesco Banco Universal. TERCERO: Ambas partes convienen en celebrar la Partición y Liquidación amistosa de la totalidad de los bienes habidos por el causante Ángel Críspulo Díaz Villasmil, enumerados y descritos en la anterior cláusula de la siguiente manera: Primera Adjudicación: A los ciudadanos María Marlene Higuera Portillo y Jhuan Jhavier Díaz Higuera, se les adjudican en plena propiedad, dominio y exclusiva posesión los siguientes bienes: 1-A) La Finca Agropecuaria “Bella Vista”, ubicada en la Aldea “El Arrecostón”, fomentada sobre terrenos de la sucesión Guglielmi, en jurisdicción hoy del Municipio García de Hevia del estado Táchira, con una extensión aproximada de (50 has.), consistente en unas mejoras agropecuarias con pastos artificiales, cercas de alambre de púa, cacao, platanales y otros cultivos, dos casas, vaquera, cochinera, un galpón para gallinas, con los siguientes linderos generales: Norte: Parte con el caño La Polla y parte con propiedades de Hugo Martínez; Sur: Con el Río Grita; Este: Con mejoras que son o fueron de Lesbia Margarita Pulgar; y Oeste: Con mejoras que fueron de Juan Ramón Chacón, hoy de Ismenia Ruiz. Adquirido a nombre de Ángel Críspulo Díaz Villasmil, según documento registrado ante la entonces Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, en fecha 07/12/1994, bajo el N° 17, folios 65-72, Protocolo 1°, Tomo III, Cuarto Trimestre de 1994. Dicho bien se adjudicará en los siguientes porcentajes: Para la ciudadana María Marlene Higuera Portillo el (70%) y para el ciudadano Jhuan Jhavier Díaz Higuera el (30%). Valorada de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo las instalaciones existentes en la misma cantidad de un mil setecientos cincuenta millones de Bolívares (Bs. 1.750.000.000,00). 2-A) Lote de ganado (vacuno o bovino) integrado por (202) semovientes, compuesto de vacas de ordeño, becerros de ordeño desmadrados sin herrar, toros, novillas, vacas próximas, vacas escoteras, mautes y becerros propiedad de la sucesión. Este lote de ganado se encuentra marcado con el hierro de criador propiedad del causante, registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio García de Hevia, de fecha 12/09/1995, inscrito en el Registro Nacional de Hierros y Señales bajo el N° 13883, en el libro 2, folio 8. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo los caballos y ovejos existentes, en la cantidad de ochocientos ocho millones de Bolívares (Bs. 808.000.000,00). 3-A) Maquinaria e implementos agrícolas, integrado por un tractor agrícolas de la marca Ford, 5000, sencillo, con sus dos cauchos traseros nuevos y los viejos que tiene en uso, una rastra liviana, un rolo, una carreta fija amarilla, un tanque enfriador de leche con su respectiva unidad de refrigeración, un tanque metálico para almacenamiento de combustible (gasoil) con su base, una planta generadora de corriente con motor a gasolina, tres cantaras de leche operativas y la mitad de las que se están reparando, una bomba asperjadora de motor, una bomba manual de espalda. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo los tractores con sus implementos existentes, en la cantidad de trescientos millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00). 4-A) Para la ciudadana María Marlene Higuera Portillo se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión del 50% de la camioneta Silverado, serial N.I.V. 8ZCNCREN0DG300203, placa A71BR9D, serial motor 0DG300203, marca Chevrolet, año modelo 2013, clase camioneta, tipo PICK-UP, uso carga, color beige, con Certificado de Registro de Vehiculo N° 140100383054, Serial 8ZCNCREN0DG300203-2-1. En virtud de que ya le correspondía por la comunidad de gananciales su 50%, quedando así entendido que la camioneta aquí descrita queda en su totalidad a la ciudadana María Marlene Higuera Portillo. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, en la cantidad de cuatrocientos millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00). 5-A) Para el ciudadano Jhuan Jhavier Díaz Higuera, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el 50% del vehiculo Cruze, adquirido a nombre de la cónyuge del causante María Marlene Higuera Portillo, , serial N.I.V. 8Z1PJ5C56CG312308, placa AB347SF, serial motor F18D4340729KA, marca Chevrolet, modelo Cruze/4P T/A C/A, año 2012, clase automóvil, tipo SEDAN, uso particular, color gris, con Certificado de Registro de Vehiculo N° 109100122807, serial 8Z1PJ5C56CG312308-1-1, en este mismo acto la ciudadana María Marlene Higuera Portillo, le transfiere el otro 50% del vehiculo a su hijo Jhuan Jhavier Díaz Higuera, quedando así entendido que el total dominio, posesión, uso y propiedad del vehículo arriba descrito es del ciudadano Jhuan Jhavier Díaz Higuera. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, en la cantidad de doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00). Segunda Adjudicación: Al ciudadano Ángel Críspulo Díaz Cáceres, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes: 1-B) Una parte de menor extensión de la Finca Agropecuaria “La Floresta”, ubicada en la Aldea “El Arrecostón”, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asentada sobre terrenos de la sucesión Guglielmi, con una extensión aproximada de (21,06 has.) marcado lote “B” en el levantamiento topográfico que se anexa, constituida por mejoras agropecuarias que son pastos artificiales, cercas de alambre de púa y estantillos, dos viviendas y una cocina para obreros, tanque de agua y bebederos; todo ello dentro de los siguientes linderos; Norte: Con la vía que conduce a la escuela rural del Arrecostón y la Finca “La Floresta”, con cercas propias; Sur: Con predios en partes que fueron de Félix Morales, hoy de Agropecuaria “La Pedrera C. A.”, y en parte con la margen del Río Grita, cercas que le son propias; Este: Con propiedades que son o fueron de José Torrejano, ahora de William Pulido, cerca propia; y Oeste: Con predios de Ángel Custodio Moreno con cerca colindante. Esta parte de menor extensión de la finca La Floresta se divide del documento de propiedad que fue adquirido por el fallecido Ángel Críspulo Díaz Villasmil, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia del estado Táchira, en fecha 30/12/1998, bajo el N° 66, folios 288-292, Protocolo I, Tomo II, cuarto trimestre. Valorada de mutuo acuerdo entre las partes, incluyendo las instalaciones existentes en la misma en la cantidad de setecientos treinta y siete millones con cuatrocientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 737.450.000,00). 2-B) Fundo de mejoras agrícolas contiguas con la Finca “La Floresta”, consistentes en sembradíos de plátanos, yuca, maíz, cacao, pastos, árboles frutales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, un rancho de caña brava con techo de zinc y pisos de tierra, un área aproximada de (8 has.) plantadas sobre terrenos que fueron de la sucesión Guglielmi, en el sitio denominado “El Arrecostón”, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio García de Hevia del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos; Frente: Con margen vieja del Río Grita, con cerca propia; Lado izquierdo: Con la Picadora de Piedra, con cerca propia; y Lado derecho: Con mejoras que son o fueron de Ángel Custodio Moreno con cerca colindante. Adquirido a nombre de Ángel Críspulo Díaz Villasmil, según documento autenticado ante la Notaría Pública de La Fría, estado Táchira, bajo el N° 81 del Tomo 33, en fecha 24/10/1996. Valorada de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo las instalaciones existentes en la misma en la cantidad de doscientos ochenta millones de Bolívares (Bs. 280.000.000,00). Tercera Adjudicación: A los ciudadanos Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, Glenis Moralba Díaz Pulgar, Jennier Leibman Díaz Pulgar, Orlenis Crisleb Díaz Pulgar y María de los Ángeles Díaz Boscán, se les adjudica en comunidad y en igual proporción plena propiedad, dominio y exclusiva posesión de los siguientes bienes: 1-C) El resto de mayor extensión de la Finca Agropecuaria “La Floresta”, ubicada en la Aldea “El Arrecostón”, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asentada sobre terrenos de la sucesión Guglielmi, con una extensión aproximada de (82,77 has.), marcado lote “A” en el levantamiento topográfico que se anexa, conservando el nombre de Finca “La Floresta”, constituida por mejoras agropecuarias que son pastos artificiales, cercas de alambre de púa y estantillos, vivienda familiar con su mueblaje y dos garajes, una vivienda para obreros, pozo de agua y un tanque de enfriamiento de leche marca Muller con sus instalaciones; todo ello dentro de los siguientes linderos; Norte: Con predios que son o fueron de Víctor García; Sur: Con la vía que conduce a la escuela rural nacional del Arrecostón; Este: En una parte con terrenos del Aeropuerto Internacional de La Fría y en otra parte con José Torrejano; y Oeste: Con predios de Ángel Custodio Moreno, Medardo Pérez y Agropecuaria “La Pedrera C. A.”. Esta parte de mayor extensión de la finca La Floresta es una desmembración del documento de propiedad que fue adquirido por el fallecido Ángel Críspulo Díaz Villasmil, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia del estado Táchira, en fecha 30/12/1998, bajo el N° 66, folios 288-292, Protocolo I, Tomo II, cuarto trimestre. Valorada de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo las instalaciones existentes en la misma en la cantidad de dos mil ochocientos noventa y seis millones novecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 2.896.950.000,00). 2-C) Lote de ganado (vacuno o bovino) integrado por (303) semovientes, compuesto de vacas de ordeño, becerros de ordeño desmadrados sin herrar, toros, novillas, vacas próximas, vacas escoteras, mautes y becerros propiedad de la sucesión. Este lote de ganado se encuentra marcado con el hierro de criador propiedad del causante, registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio García de Hevia, de fecha 12/09/1995, inscrito en el Registro Nacional de Hierros y Señales bajo el N° 13883, en el Libro 2, folio 8. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo los caballos y ovejos existentes, en la cantidad de un mil doscientos doce millones de Bolívares (BS. 1.212.000.000,00). 3-C) Maquinaria e implementos agrícolas, integrado por dos tractores agrícolas de la marca Jhon Deere y Lamborghini, una rotativa, una rastra pesada de veinte discos, un arado, una carreta graduable amarilla, una romana, bombas, un tanque enfriador de leche con sus respectivas unidades de refrigeración, un tanque metálico para almacenamiento de combustible (gasoil) con su base, una planta generadora de electricidad con su motor a gasoil, seis cantaras de leche operativas y la mitad de las que se están reparando, una bomba asperjadora de motor, una bomba manual de espalda, un soldador marca Lincoln y un compresor. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, incluyendo los tractores con sus implementos existentes, en la cantidad de seiscientos millones de Bolívares (Bs. 600.000.000,00). 4-C) El 50% de una camioneta Grand Cherokee: Adquirida a nombre del causante Ángel Críspulo Díaz Villasmil, serial de carrocería 8Y8P45EP7A1109558, placa AB479XV, serial motor 8 CIL, marca JEEP, año modelo 2010, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, color arena metalizado, con Certificado de Registro de Vehículo N° 28558778, serial 8Y8P45FP7A1109558-1-1. En este mismo acto la ciudadana María Marlene Higuera Portillo, transfiere el 50% de la propiedad que tiene por comunidad de gananciales, quedando entendido que el bien aquí descrito queda en su totalidad, es decir, el 100% en comunidad a los ciudadanos: Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, Glenis Moralba Díaz Pulgar, Jennier Leibman Díaz Pulgar, Orlenis Crisleb Díaz Pulgar y María de los Ángeles Díaz Boscán. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, en la cantidad de trescientos millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00). 5-C) Todos los derechos sobre el hierro de cría a nombre del causante Ángel Críspulo Díaz Villasmil, registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio García de Hevia, de fecha 12/09/1995, e inscrito en el Registro Nacional de Hierros y Señales bajo el N° 13883, en el Libro 2, Folio 8. Valorado de mutuo acuerdo por las partes, en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). CUARTO: Ambas partes convienen en hacer el cierre y la correspondiente cancelación de las cuentas bancarias a nombre del causante Ángel Críspulo Díaz Villasmil, en el Banco Bicentenario N° de cuenta 01750023660010096267. Así como también acuerdan que la ciudadana María Marlene Higuera Portillo seguirá como titular único de las cuentas en las que ella es cotitular en el Banco Banesco Banco Universal, a la cual le corresponde el N° 01340436484363010682, cuenta corriente, y en el Banco Provincial de la cuenta corriente N° 0108013382010001458 y de la cuenta ahorro N° 01080133830200045576. QUINTA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción las partes manifiestan recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente transacción judicial. Siendo por cuenta de cada una de las partes el pago de los correspondientes honorarios profesionales de abogados, a cada uno de sus respectivos apoderados judiciales en el Juicio de Partición, entendido esto conforme a lo establecido en los artículos 167, en concordancia con los artículos 278 y 286 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO II. DE LAS COMPENSACIONES RECIPROCAS: A) Las partes de común acuerdo, sin coacción alguna y manifestando libremente su voluntad, deciden a los efectos de compensar entre sí, los valores de los bienes que han sido adjudicados para los mismos, en que la ciudadana María Marlene Higuera Portillo y el ciudadano Jhuan Jhavier Díaz Higuera, hacen entrega de (29) cabezas de ganado bovino, a los ciudadanos Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, Glenis Moralba Díaz Pulgar, Jennier Leibman Díaz Pulgar, Orlenis Crisleb Díaz Pulgar y María de los Ángeles Díaz Boscán, quienes lo reciben. En consecuencia quedan satisfechos en los términos de la presente transacción. B) En este mismo orden, el ciudadano Ángel Críspulo Díaz Cáceres recibe de los ciudadanos Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, Glenis Moralba Díaz Pulgar, Jennier Leibman Díaz Pulgar, Orlenis Crisleb Díaz Pulgar y María de los Ángeles Díaz Boscán, una extensión de terreno correspondiente a (6,26 has.) que forma parte integrante del lote “B” de acuerdo con el levantamiento topográfico referido, para obtener la propiedad completa del “B”, aumentando de (14,80 has.) que en principio le correspondía en la Finca “La Floresta” a (21,6 has.) según lo previsto en la segunda adjudicación; compensando de esta manera el valor sobre las mejoras y bienhechurías, maquinaria e implementos agrícola, ganado bovino y equino, así como en el vehiculo signado en la tercera adjudicación, con lo cual queda entendido que ya no le corresponde parte sobre los referidos bienes. C) De la misma forma, los ciudadanos Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Cler Herenis Díaz de Chacón, Glenis Moralba Díaz Pulgar y Marlene Higuera Portillo, quedando satisfechos en todos y cada uno de los términos aquí establecidos. Estos inmuebles han sido valorados de común acuerdo entre las partes en el monto de tres mil millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.000,00). CAPITULO III. DE LOS PASIVOS SUCESORALES: Una vez adjudicados los bienes a cada uno de los herederos que concurren en la presente transacción, estos asumen los pasivos consistentes de los gastos ante el SENIAT, los pasivos laborales por prestaciones sociales de los trabajadores agropecuarios, el mantenimiento de equipos agrícolas, servicio de los vehículos automotores, entre otros que llegaran a ser necesarios, para el momento en que se haga la entrega material de los bienes entre ellos adjudicados, sobre la base de la (1/9) parte, cada uno, los cuales serán satisfechos del dinero proveniente de la producción agrícola de los fundos ya adjudicados, en un lapso de 30 días. CAPITULO IV. DE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD Y LAS MEDIDAS CAUTELARES: En el lapso de (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la homologación del presente contrato de transacción, las coadministradotas se comprometen a liquidar la cuenta corriente bancaria tradicional del Banco Provincial S. A., Banco Universal, agencia La Fría, estado Táchira, N° 01080133800100166856, con fecha de apertura 26/01/2017, bajo la modalidad de firmas conjuntas mancomunadas de las dos administradoras María Marlene Higuera Portillo y Glenis Moralba Díaz Pulgar, con el N° de cliente 00144519 y el excedente será dividido entre (9) partes iguales, quedando así disuelta la comunidad legal hereditaria. Gerson Diomedys Díaz Pulgar, Orlenis Crisleb Díaz Pulgar, María de los Ángeles Díaz Boscán, Ángel Críspulo Díaz Cáceres y Jhuan Jhavier Díaz Higuera, de común acuerdo, sin coacción alguna y en libre manifestación de su voluntad, en aras de compensar los bienes ya adjudicados a ellos, manifiestan renunciar a los derechos presentes y futuros que pudieren existir sobre los inmuebles que a continuación se describen, un inmueble ubicado en la Urbanización “La Treboleña” signado con el N° 1, Urbanización Monterrey, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuya propiedad se le atribuye según documento protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, de fecha 29/11/2002, anotado bajo el N° 38, Tomo 014, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, sobre la cual existe documento de separación de bienes, cuya nota registral reposa por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, de fecha 20/04/2009, inscrito bajo el N° 42, folio 124, Tomo 24 del protocolo de transcripción del mismo año. Un inmueble consistente de vivienda para habitación, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, signada con el N° 2-36, adquirida por la ciudadana María Marlene Higuera Portillo, en fecha 27/08/1993, anotado bajo el N° 362, folios 175 al 177, Tomo II, de los libros de autenticaciones llevados por ante el Juzgado del Distrito García debía de la Circunscripción del estado Táchira; con su respectivo lote de terreno debidamente inscrito ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo la matrícula - 08LII – Tomo 09, N° 17, folios 76 al 80, de fecha 03/03/2008; siendo única y exclusiva propiedad de la ciudadana María.
En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 Constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.”
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194, establece:
“Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.”
El Código Civil en su artículo 1713, establece:
“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 263. (…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”
En atención de la normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válida la transacción efectuada, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levantan las medidas decretadas: 1) Medida Cautelar Innominada de Nombramiento de Administrador Ad-Hoc, decretada en fecha 16/03/2016, por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 41 al 45, I Pieza del Cuaderno de Medidas). 2) Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroalimentaria, decretada en fecha 13/06/2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 206 al 220, I Pieza del Cuaderno de Medidas). 3) Medida Cautelar de Secuestro, decretada en fecha decretada en fecha 13/06/2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 206 al 220, I Pieza del Cuaderno de Medidas). 4) Medida Cautelar Innominada de Apertura de la Cuenta Corriente Bancaria Mancomunada, decretada en fecha 17/11/2016, por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 265 al 268, I Pieza del Cuaderno de Medidas). Asimismo se acuerda expedir por secretaría copia computarizada certificada del escrito de transacción, con inserción del presente fallo, asimismo, se acuerda expedir por secretaría copia fotostática certificada del plano anexo, para la elaboración del fotostato, se autoriza al Alguacil del Tribunal. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada. Líbrense oficios. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.
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