ASUNTO : SP21-S-2011-001803

SENTENCIA N° 283-2017
REDENCION DE PENA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.
PENADO: RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.880.030, nacido en fecha [...] de 24 años de edad, de profesión estudiante, letrado, hijo de [...](v) y [...](v), actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: W.B.R.T (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
ASUNTO A DECIDIR: REDENCION DE PENA.

Una vez tramitados, recibidos e incorporados en la causa los recaudos necesarios, y efectuada una revisión y análisis de las actas que integran la presente causa, se emite la correspondiente decisión en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
De las actas procesales se aprecia que el penado: RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de W.B.R.T (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el auto de fecha 25 de septiembre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, negó el otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO por no cumplir el penado de manera concurrente, con los requisitos exigidos por la ley, tal y como lo establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la resolución N° 121-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, se declaro redimido el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días de la pena total que debe cumplir el penado en mención.
En la resolución N° 143-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, se negó la formula alternativa al cumplimiento de la pena REGIMEN ABIERTO, por no cumplir el penado las exigencias concurrentes que prevé el articulo 488 del COPP.
En la resolución N° 81-2017 de fecha 28 de abril de 2017, se negó la formula alternativa al cumplimiento de la pena REGIMEN ABIERTO, puesto que el informe psico-social de la valoración efectuada por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ESTABLECIO UNA CLASIFICACION DE MEDIA SEGURIDAD Y UN PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Vista la comunicación de fecha 10 de noviembre de 2017, suscrita por la ciudadana ROSA YAQUELINE ROSALES titular de la cedula de identidad N° V.- 9.206.537, madre del penado: RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES, en la que consigna a este Despacho Judicial, recaudos remitidos por el abogado JOSE CECILIO TORRES VIVAS en su condición de director del Internado judicial de Yaracuy, relacionados con la redención del penado antes nombrado. Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este circuito especializado, deja constancia previo a decidir sobre esta redención, que en fecha 15 de noviembre de 2017, se comunicó vía telefónica al abonado N° 0414-0728775, con la abogada ZAIDEE GONZALEZ coordinadora del área de control penal del referido internado judicial, quien ratifico que las actuaciones relacionadas con la redención del penado RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES recibidas en fecha 13 de noviembre de 2017, que fueran consignadas por la ciudadana ROSA YAQUELINE ROSALES madre del penado en referencia, son copia fiel y exacta de los originales que reposan en los archivos del referido centro penitenciario, y que fueron remitidas según oficio N° 295 de fecha 20 de septiembre de 2017, suscrito por el abogado JOSE CECILIO TORRES VIVAS en su condición de director del Internado judicial de Yaracuy.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
1.-OFICIO N° 295 de fecha 20 de septiembre de 2017, suscrito por el abogado JOSE CECILIO TORRES VIVAS en su condición de director del Internado judicial de Yaracuy, donde deja sentado que remite anexos a este Tribunal de Ejecución: el acta de redención suscrita por la junta de trabajo de ese internado judicial de fecha 20 de septiembre de 2017, constancia de trabajo y de conducta de fecha 20 de septiembre de 2017, soportes de la redención que solicitó el privado de libertad RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES.
2.- ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUDICIAL YARACUY, de fecha de fecha 20 de septiembre de 2017, suscrita por el abogado JOSE CECILIO TORRES VIVAS en su condición de director del Internado Judicial de Yaracuy, abogada ZAHIDEE GONZALEZ coordinadora de control penal, licenciada MARY SANTANA psicóloga de atención integral, T.S.U CARMEN RODRIGUEZ trabajadora social de atención integral, y licenciado SANDY MARTINEZ representante de educación de atención integral., en la que refieren que el penado de autos desde su ingreso a ese centro carcelario ha realizado actividades de ARTESANO desde el 26-07-2015 hasta el 20-09-2016, cuyos periodos abarcan UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
3.-CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 20 de septiembre de 2017, suscrita por el abogado JOSE CECILIO TORRES VIVAS en su condición de director del Internado Judicial Yaracuy y T.S.U CARMEN RODRIGUEZ trabajadora social de atención integral, en la que dejan sentado que el penado RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES ingreso a ese internado judicial en fecha 11 de febrero de 2012, y ha laborado como ARTESANO desde el 26 de julio de 2015 hasta la presente fecha, en un horario comprendido de 07:00am a 11:30am y de 1:00pm a 04.30 pm, de lunes a viernes.
4-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 03 de septiembre de 2017 suscrita por el abogado JOSE CECILIO TORRES VIVAS en su condición de director del Internado Judicial Yaracuy y la abogada ZAHIDEE GONZALEZ coordinadora de control penal, en la que refieren que el privado de libertad RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES, desde que ingreso en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Internado Judicial Yaracuy de fecha de fecha 20 de septiembre de 2017, relacionada con el asunto que se le sigue al penado: RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, sector Palotal Municipio Independencia estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, sector Palotal Municipio Independencia estado Yaracuy, condenado por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de W.B.R.T (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Conforme al contenido de la Constancia de TRABAJO de fecha 20 de septiembre de 2017, suscrita por el abogado JOSE CECILIO TORRES VIVAS en su condición de director del Internado Judicial Yaracuy y T.S.U CARMEN RODRIGUEZ trabajadora social de atención integral, se logró verificar que el penado en referencia, durante su reclusión en el referido recinto carcelario, ha laborado como ARTESANO desde el 26 de julio de 2015 hasta la presente fecha, en un horario comprendido de 07:00am a 11:30am y de 1:00pm a 04.30 pm, de lunes a viernes, lo que implica un tiempo total de trabajo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, de la pena total que cumple el penado: RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-20.880.030, nacido en fecha 03-05-1991, de 24 años de edad, de profesión estudiante, letrado, hijo de Rosa Jacqueline Rosales (v) y Ramón Castellanos Rubio (v), actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ABG. JESUS PINZON.
SECRETARIO