ASUNTO : SL21-P-2009-000120

SENTENCIA N° 287-2017

SE MODIFICA EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ, nacionalidad venezolana, nacido el [...] titular de la cedula de identidad N° 17.369.076, de estado civil soltero, de oficios obrero, con domicilio en [...]DEFENSA: YADIRA MOROS. DEFENSORA PÚBLICA PENAL.
FISCALIA: DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
VICTIMA: HELDA CAROLINA LAZCARRO CORONEL.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISION.
En virtud del escrito interpuesto por el abogado DANIEL ARCANGEL CORREA en su condición de fiscal décimo segundo del Ministerio Público, según oficio N° 20-F12-1566-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, recibido en este despacho judicial el día 26 de octubre de 2017, en el que refiere que sugiere a este Tribunal salvo mejor criterio, se cambie el sitio en el que el penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ debe cumplir la gracia del confinamiento que le fuere otorgado por este órgano jurisdiccional. Este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:

ANTECEDENTES
De las actas procesales se evidencia, que el penado: JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ antes identificado, fue condenado en fecha 01 de diciembre de 2008, por el Tribunal Séptimo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en la celebración de la audiencia preliminar, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de H.C.L.C (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 23 de enero de 2009, el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, dio entrada a la causa, se avoco al conocimiento del asunto y dicto el ejecútese de la pena impuesta, notificando de ello a todas las partes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se avocó al conocimiento del presente asunto penal en virtud de la declinatoria de la competencia decretada por el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, notificando a las partes.
En fecha 02 de octubre de 2017 según Sentencia N° 229-2017, se acordó la Conmutación de la pena en confinamiento al penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ, por cumplir los requisitos que exigen los artículos 53 y 56 del Código Penal, designándose al municipio Fernández Feo, como el lugar para el cumplimiento de la pena por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, el cual culmina el día 08 de octubre del año 2021. (08-10-2021).
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió escrito interpuesto por el abogado DANIEL ARCANGEL CORREA en su condición de fiscal décimo segundo del Ministerio Público, según oficio N° 20-F12-1566-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, en el que solicita que el Tribunal cambie el lugar (municipio Fernández Feo) de cumplimiento del confinamiento que le fuere acordado al penado de autos, por considerar que los hechos que dieron origen al proceso, según el acta policial de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por funcionarios de la Zona Policial Pedro Camejo, ocurrieron en el sector Paleros de El Piñal municipio Fernández Feo del estado Táchira.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Alos fines de resolver la presente incidencia, es necesario revisar el contenido del artículo 20 del Código penal vigente, que define la pena de confinamiento en los siguientes términos:
“Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.. Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.”
De allí que de tal definición legal del confinamiento pueda además extraerse, como elemento esencial, derivado de la naturaleza de la pena, para su procedencia, que el reo resida durante el tiempo de la condena en un municipio que diste al menos cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia, desde esta perspectiva, le asiste la razón al representante del Ministerio Público, pues de la revisión de las actas del expediente, se logró verificar que el hecho que dio origen a este proceso penal se realizó en el sector Paleros del municipio Fernández Feo, y el lugar seleccionado para que el penado de autos de cumplimiento al confinamiento, es decir El Chururú de ese mismo municipio no dista cien kilómetros del lugar de la ocurrencia del hecho; razón por la cual, esta Juzgadora atendiendo al contenido del articulo 20 del Código Penal y a la petición efectuada por el fiscal décimo segundo del Ministerio Publico, ACUERDA el cambio del lugar de cumplimiento de la pena en confinamiento para el penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ, del municipio Fernández Feo para el municipio San Cristóbal estado Táchira, quien tendrá como lugar de residencia el barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, pasaje 6-3ª-W-06, parroquia La Concordia, tal y como consta en la constancia de residencia signada con el N° 822 de fecha 13 de noviembre de 2017emitida por voceros del Consejo Comunal “ LA PLAYA SOCIALISTA”, inserta l folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza II del expediente, por lo que las obligaciones impuestas al penado de autos en la sentencia N° 229-2017 del 02 de octubre de 2017, se mantienen vigentes, y cuya modificación solo opera para el caso del lugar de cumplimiento de la pena en confinamiento, y del sector donde debe realizar las actividades comunitarias, de manera que las condiciones que debe cumplir expresamente son las siguientes:
1.- La prohibición de salir de los límites del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, durante el tiempo total de cumplimiento de su pena., sin la autorización expresa de este Tribunal.
2. Presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura de la parroquia La Concordia del municipio San Cristóbal del estado Táchira, hasta el cumplimiento total de la pena en confinamiento, el cual culmina el día: Ocho (08) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). (08-10-2021).
3.-La prohibición expresa de acercarse a la victima o sus parientes cercanos, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y de cometer en su contra nuevos hechos de violencia.
4.-La obligación de realizar tres (03) actividades comunitarias que sean organizadas por el Consejo Comunal “ LA PLAYA SOCIALISTA” por lo que debe consignar al Tribunal un informe acompañado de fijaciones fotográficas, avalado por los voceros y voceras de esa organización comunal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
CON BASE EN LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el fiscal décimo segundo del Ministerio Publico, y en consecuencia ACUERDA el cambio del lugar de cumplimiento de la pena en confinamiento para el penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ, del municipio Fernández Feo para el municipio San Cristóbal del estado Táchira, por lo que las obligaciones impuestas al penado de autos en la sentencia N° 229-2017 del 02 de octubre de 2017 se mantienen vigentes, y cuya modificación solo opera para el caso del lugar de cumplimiento de la pena en confinamiento, y del sector donde debe realizar las actividades comunitarias, de manera que las condiciones que debe cumplir expresamente son las siguientes:
1.- La prohibición de salir de los límites del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, durante el tiempo total de cumplimiento de su pena., sin la autorización expresa de este Tribunal.
2. Presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura de la parroquia La Concordia del municipio San Cristóbal del estado Táchira, hasta el cumplimiento total de la pena en confinamiento, el cual culmina el día: Ocho (08) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). (08-10-2021).
3.-La prohibición expresa de acercarse a la victima o sus parientes cercanos, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y de cometer en su contra nuevos hechos de violencia.
4.-La obligación de realizar tres (03) actividades comunitarias que sean organizadas por el Consejo Comunal “LA PLAYA SOCIALISTA” por lo que debe consignar al Tribunal un informe acompañado de fijaciones fotográficas, avalado por los voceros y voceras de esa organización comunal, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifique a todas las partes de esta decisión, y al penado para imponerlo el día lunes 20 de noviembre de 2017. Ofíciese al prefecto de la parroquia La Concordia del municpio San Cristóbal del estado Táchira. Cúmplase.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO