ASUNTO : SP21-P-2014-004811
SENTENCIA N° 294-2017
REDENCION DE PENA

Visto que en fecha 22 de noviembre de 2017, se recibió en este despacho judicial comunicación signada con el N° 1479-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que remite ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I de fecha 05 de noviembre de 2017, y demás recaudos relacionada a la redención del penado: CARLOS JESUS NIETO CACERES , de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha [...] de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.307.046, estado civil soltero, de oficio chofer de grúa, hijo de [...](v) y [...](v), actualmente privado de libertad en ese centro penitenciario, quien fuere condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. Este Tribunal para decidir observa:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 05 de noviembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, un representante de control penal, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado CARLOS JESUS NIETO CACERES cumple los requisitos para optar a la redención de la pena, y previo proceso de seguimiento y valoración, otorgan un pronunciamiento FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 03 de noviembre de 2017 suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, la licenciada TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, y el licenciado JORGE CANCHICA coordinador del área educativa, donde refieren que el penado en mención, Ingresó a ese centro penitenciario en fecha 02 de marzo de 2016 y durante su reclusión ha realizado las siguientes actividades: TRABAJA COMO ASEADOR EN EL MODULO Y PRACTICA ORDEN CERRADO, desde el 17 de marzo de 2016 hasta el 03 de noviembre de 2017, por un periodo de 08 horas diarias, de lunes a domingo.
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 03 de noviembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde deja plasmado que el penado CARLOS JESUS NIETO CACERES quien ingreso a ese centro carcelario en fecha 02 de marzo de 2016, ha observado durante su estadía ha observado BUENA CONDUCTA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I de fecha 3 de noviembre de 2017, relacionada con el asunto penal SP21-P-2014-0004811 que se le sigue al penado: CARLOS JESUS NIETO CACERES quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como LA CONSTANCIA DE ACTIVIDADES, LA CARTA DE BUENA CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha 03 de noviembre de 2017, se constató que realizó trabajos como ASEADOR EN EL MODULO Y PRACTICA ORDEN CERRADO, desde el 17 de marzo de 2016 hasta el 03 de noviembre de 2017, por un periodo de 08 horas diarias, de lunes a domingo. Todo ello da como resultado el tiempo total de trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de la pena total que cumple el penado: CARLOS JESUS NIETO CACERES de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y ordénese su traslado para el acto de imposición el día lunes 27 de noviembre de 2017, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO