ASUNTO : SP21-S-2011-004056

SENTENCIA N°295-2017
REDENCION DE PENA


PENADO: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha [...] de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de construcción, con cedula de Identidad Nº V.-15.857.848, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente n° I del estado Táchira
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: G.Y.V.T y C.D.O.R (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
ASUNTO A DECIDIR: REDENCION DE PENA.

ANTECEDENTES

De las actas procesales se evidencia que el penado: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES antes identificado, en la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 05 de diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Género del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de: G.Y.V.T CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima C.D.O.R (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el auto de fecha 27 de noviembre de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, se avocó al conocimiento del asunto, dictó el ejecútese de la pena impuesta y su respectivo computo, notificando a todas las partes.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió comunicación signada con el N° 0808-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMITREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo pronunciamiento de redención de pena y demás recaudos, relacionada con el penado en mención, proveniente del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde actualmente se encuentra recluido.
En fecha 09 de enero de 2017, según sentencia N° 07-2017, se negó la formula alternativa de Régimen Abierto al penado de autos, por no cumplir los requisitos concurrentes que exige el articulo 488 del COPP.
En fecha 09 de octubre de 2017, según Sentencia N° 240-2017, se negó la formula alternativa de Régimen Abierto al penado de autos, por no cumplir los requisitos concurrentes que exige el articulo 488 del COPP.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se recibió comunicación identificada con el N° 1479-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ Jueza rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que remite anexos: Pronunciamiento de la junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente N° I, Constancia de actividades y constancia de buena conducta.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se constató que en la comunicación signada con el N° 1479-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se encuentran anexos:
1.-ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 05 de noviembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, un representante de control penal, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES cumple los requisitos para optar a la redención de la pena, y previo proceso de seguimiento y valoración, otorgan un pronunciamiento FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 03 de noviembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, la licenciada TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, el licenciado JORGE CANCHICA coordinador del área educativa, y CARLOS JAIMES coordinador del área de deporte, donde dejan sentado que el penado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, participó en las siguientes actividades: EDUCATIVA: cursa el tercer semestre de la misión Sucre en la carrera de Agroalimentaria y practica de orden cerrado, desde el 05 de noviembre de 2016 hasta el 03 de noviembre de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo. DEPORTE: en la disciplina de futbol campo y practica de orden cerrado, desde el 05 de noviembre de 2016 hasta el 03 de noviembre de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo.
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 03 de noviembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde deja constancia que el penado JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, desde su ingreso a ese centro penitenciario en fecha 23 de diciembre de 2015, ha observado buena conducta.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, suscrita por el director del referido centro penitenciario, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario del área de trabajo, relacionada con el asunto que se le sigue al penado: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES quien se encuentra recluido en el referido centro carcelario ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO, CONSTANCIA, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y CARTA DE BUENA CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Occidente N° I, condenado por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de: G.Y.V.T CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima C.D.O.R (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme al contenido de la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 03 de noviembre de 2017, se verificó que el penado en mención, participó en las siguientes actividades: EDUCATIVA: cursa el tercer semestre de la misión Sucre en la carrera de Agroalimentaria y practica de orden cerrado, desde el 05 de noviembre de 2016 hasta el 03 de noviembre de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo. DEPORTE: en la disciplina de futbol campo y practica de orden cerrado, desde el 05 de noviembre de 2016 hasta el 03 de noviembre de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo.

Todo ello implica un tiempo total de trabajo y estudio de: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena total impuesta al penado: JHONNY EYMAR GONZALEZ ROSALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO