ASUNTO : SP21-S-2016-000712
SENTENCIA N° 296-2017
SIN LUGAR PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
Fue recibido en este despacho judicial, escrito presentado por la abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ plenamente acreditada en actas como defensora técnica del penado: JUAN MARQUEZ, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 40 años de edad, nacido en fecha [...] de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.858.099, domiciliado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENY ROMELIA GRAZON CAMPEROS, es por lo que de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3.3 de la Ley Orgánica Especial, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PETICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA
La abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ plenamente acreditada en actas como defensora técnica del penado: JUAN MARQUEZ, solicitó al Tribunal que de acuerdo a la pena que le fuere impuesta a su defendido, solicita la prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 112.1 del Código Penal Vigente, y además requirió que de no constar en las actas la solicitud de antecedentes penales, se oficie a la división de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Precisado lo anterior, este Tribunal considera necesario señalar que la ejecución de una sentencia penal consiste en materializar la voluntad expresada de un Juez o Jueza en su escrito de sentencia o dicho en otras palabras, en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada. El condenado o condenada podrá ejercer durante el cumplimiento de la pena todos los derechos y facultades que las Leyes Penales, Penitenciarias y los Reglamentos le otorguen, debidamente asistido por un o una profesional del derecho, pudiendo solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y redención de ésta por estudio, trabajo o cualquier otro beneficio otorgado por la ley penal.
En el mismo orden de ideas, el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla el procedimiento a seguir para la ejecución de las sentencias condenatorias definitivamente firmes, previendo las hipótesis de si el condenado o condenada se encuentra detenido o detenida, o en libertad. Al respecto, que el Código Orgánico Procesal Penal es un Código netamente garantista de los derechos del imputado o imputada, acusado o acusada, o penado o penada, según la etapa del proceso en la que se vea envuelto el sujeto activo del delito, previendo una serie de medidas o beneficios de los cuales puede gozar en la etapa de la ejecución de la sentencia, y al Juez o Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, les corresponde en esta fase tramitar los beneficios o medidas propias de la ejecución de la pena que sean solicitados, siempre que sean procedentes, por las vías legales establecidas para ello.
Así se tiene, que el ciudadano JUAN MARQUEZ, en fecha 07 de enero de 2016, fue condenado por el Tribunal segundo en funciones de Control de San Antonio del Táchira de la jurisdicción penal ordinaria, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENY ROMELIA GRAZON CAMPEROS. Sentencia que fuera publicada en fecha 15 de enero de 2016.
En este mismo orden de ideas, en fecha 18 de febrero de 2016, este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se avoco al conocimiento del asunto y dictó el ejecútese de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión de la cual fuere impuesto formalmente el penado el día 20 de junio de 2017, acto en el cual se comprometió a consignar los recaudos exigidos para optar a la formula alternativa Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 27 de junio de 2017, el penado de autos consigno al Tribunal los recaudos exigidos para optar a la formula alternativa Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales fueron remitidos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 según comunicación N° 618 de fecha 27 de junio de 2017, solicitando de igual forma su evaluación psico-social por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; sobre este particular, en fecha 22 de noviembre de 2017 en el oficio N° EJ-1293-2017, se le solicito información a la licenciada YAJAIRA NAVAS jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, acerca de si el penado JUAN MARQUEZ ya fue evaluado.
Así las cosas, se evidencia de las actas, que desde el día 07 de enero de 2016 fecha en la que el ciudadano JUAN MARQUEZ fue condenado por el Tribunal segundo en funciones de Control de San Antonio del Táchira de la jurisdicción penal ordinaria, hasta el día de hoy, se han realizado actuaciones judiciales y administrativas propias de esta fase del proceso penal, sin que exista inacción jurisdiccional alguna que pueda justificar la petición de la defensa técnica, mas por el contrario, el penado de autos fue formalmente impuesto del ejecútese de la pena en fecha 20 de junio de 2017, y el día 27 de junio de ese mismo mes y año, consignó los recaudos que exige el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formula alternativa que aplica en su caso, tomando en cuenta que la condena que se le impuso fue de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Como complemento de lo anterior, el Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2017 según oficio N° EJ-1293-2017, le solicito a la licenciada YAJAIRA NAVAS jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, que informara de si el penado JUAN MARQUEZ ya fue evaluado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, se esta en espera de respuesta.
De todo lo expuesto se deduce, que en el caso que nos ocupa, NO OPERA la prescripción de la pena invocada por la abogada de la defensa, en los términos que consagra en artículo 112.1 del Código Penal Vigente, que en su contenido establece: “Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…” ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la petición efectuada por la abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ defensora técnica del penado: JUAN MARQUEZ, por no operar el supuesto de prescripción establecido en el numeral 1 del artículo 112 del Código Penal Vigente, que invoca como fundamento de su pretensión.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de todas las partes acerca de esta decisión. Regístrese y Publíquese ASI SE DECIDE- CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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