ASUNTO : SP21-S-2011-002118

SENTENCIA N° 303-2017

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PENADO: GERSON MOISES HIGUERA VEGA, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.-13.675.618, nacido en fecha [...]soltero, de oficio mecánico automotriz industrial, residenciado en [...]
DEFENSOR: Abg. DANIEL ANTONIO CARVAJAL. Defensor privado.
VICTIMA: A.Y.M.CH (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: DOS AÑOS (02) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

ANTECEDENTES

En el auto de fecha 17 de noviembre de 2011, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano GERSON MOISES HIGUERA VEGA por haber cumplido los requisitos que exige el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS imponiéndole las siguientes condiciones:
1. Evitar factores de riesgo.
2.- Mantenerse activo laboralmente.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde expendan las mismas.
4.-. Prohibición de cometer nuevo hecho punible.
5. Cumplir con las exigencias legales.
6. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
7.- Prohibición de salir del territorio nacional.
8. Presentarse por ante la unidad técnica N° 3. La Ermita San Cristóbal.
- En fecha 19 de junio de 2012, fue recibido por el Tribunal segundo de Ejecución de la jurisdiccional penal ordinaria que venia conociendo del asunto, el INFORME CONDUCTUAL INICIAL N° 7144 de fecha 12 de junio de 2012, suscrito por la licenciada FRANCI ZAMBRANO delegada de prueba, sociólogo EDICSON DURAN coordinador del departamento de supervisión y orientación y el licenciado JORGE BORRERO jefe de la unidad, donde refieren que el penado de autos inicio sus presentaciones por ante ese organismo el día 29 de noviembre de 2011, cumpliendo hasta la presente fecha con las condiciones que le fueron impuestas.
En fecha 30 de septiembre de 2013, fue recibido por el Tribunal segundo de Ejecución de la jurisdiccional penal ordinaria que venia conociendo del asunto, la constancia de finalización del penado en relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena que se acordó a su favor.
En fecha 12 de agosto de 2015, este Tribunal especializado se avoco al conocimiento de la causa, y en la comunicación N° EJ-814-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, le solicito a la licenciada YAJAIRA NAVAS jefa de la unidad técnica de supervisión y orientación N° 3 la remisión del informe final del penado de autos.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se recibió en este despacho judicial comunicación identificada con el N° 4427 de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrita por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la unidad técnica de supervisión y orientación N° 3 y la licenciada FRANCI ZAMBRANO delegada de prueba, en la que remiten anexo el INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 7229 de fecha 07 de octubre de 2013, donde dejan plasmado que el penado GERSON MOISES HIGUERA VEGA, cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 7229 de fecha 07 de octubre de 2013 que fuere suscrito por la licenciada FRANCI ZAMBRANO delegada de prueba, la Licenciada HEIDY PULIDO coordinadora de Supervisión y Orientación, y el licenciado JORGE LUIS BORRERO Jefe de la unidad técnica de supervisión y orientación, del cual se desprende el cumplimiento cabal por parte del penado: GERSON MOISES HIGUERA VEGA de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad por el juzgado segundo de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió las condiciones que le fueron impuestas durante los del lapso del régimen de prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: GERSON MOISES HIGUERA VEGA, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO