ASUNTO : SP21-S-2011-004161

SENTENCIA N°302 -2017
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día 28 de noviembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: OSCAR DARIO DOMINGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 12.464.907, fecha de nacimiento [...] de 37 años de edad, domiciliado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de : ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima: L.F.D.P (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA.) tal y como fue requerido por este Tribunal, en la sentencia N° 281-2017 de fecha 14 de noviembre de 2017; Se procedió a realizar la audiencia, el Tribunal quedó constituido por la abogada ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO en su condición de JUEZA, el abogado JESUS PINZON Secretario y GERMAN QUINTERO Alguacil.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada JANNINA PEÑALOZA en su condición de representante de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: : “buenos días a todos los presentes, en representación del ministerio publico y como garante de la normativa legal y revisado el presente expediente relacionado con el penado OSCAR DARIO DOMINGUEZ TORRES, efectivamente el mismo fue impuesto del ejecútese de la pena y quedo comprometido a consignar ante el tribunal los requisitos exigidos para tramita la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en virtud de lo explanado solicito muy respetuosamente ante este tribunal sea escuchado la versión del penado in comento para que aclare el porque no consigno los recaudos requeridos, ya que el se encuentra con una medida cautelar y no con una libertad plena, y una vez escuchado, solicito ante este juzgado se decida conforme a derecho, y finalmente solicito copia de la presente acta es todo.” Finalizada la intervención de la representante del Ministerio Público, La jueza impuso al penado OSCAR DARIO DOMINGUEZ TORRES del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, aún en caso de consentir prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, indicándosele detalladamente las razones de su detención, quien manifestó su deseo de declarar y en tal sentido expuso: “Buenos días ciudadana jueza, la verdad yo he cumplido con todas la condiciones impuesta por este Tribunal, es por lo que solicito se me de una oportunidad para cumplir mi condena en libertad, ya que estoy arrepentido del delito que cometí y estoy dispuesto a cumplir cabalmente con las condiciones que me imponga este tribunal, es todo”. Asimismo, al serle otorgada la palabra a la abogada ABIANA PEREZ defensora pública penal, actuando en colaboración con la abogada MAYELA RAMIREZ por el principio de la unidad de la defensa, expuso:“ Una vez oído lo manifestado por mi defendido, solicito a este honorable Tribunal tome en consideración al momento de decidir la intención que el ha tenido en presentarse ante el CPAO y a cumplir las presentaciones por razóname ajenas a su voluntad de su documento de identidad la identidad con las misma, quedan evidenciadas en los registros correspondientes, en tal sentido solicito muy respetuosamente se deje sin efecto la orden de captura, a los fines de que el penado se comprometa en traer los requisitos establecidos en el COPP y así poder tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así poder cumplir con todas la obligaciones impuesta por este tribunal , finalmente solicito copia de la presente acta es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: OSCAR DARIO DOMINGUEZ TORRES estaba solicitado por la orden de aprehensión dictada en la Sentencia N° 281-2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, lo que indica a todas luces que la privación de su libertad que fuera acordada por este Juzgado Especializado, se realizó conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…” por todo ello, SE DECLARA CON LUGAR la petición efectuada en este acto por la defensa técnica, y por la representante del Ministerio Publico de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” y en consecuencia DECRETA la libertad inmediata del penado OSCAR DARIO DOMINGUEZ TORRES tomando en cuenta que ha sido política de Estado, para erradicar el hacinamiento y congestionamiento de los centros carcelarios del país, la implementación de un nuevo Régimen Penitenciario, que se materializa a través de la creación del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se le brindan a los y las infractoras de la ley, las herramientas necesarias para su rehabilitación y reinserción en la sociedad y en su grupo familiar, mediante la aplicación de nuevos programas que ejecutan expertos y especialistas en el área de criminalística, psicología, legal y trabajo social, quienes conforman los equipos evaluadores que determinan si un agresor en este caso penado, esta o no en condiciones de reincorporarse al medio social sin que ello implique un riesgo de reincidencia, es importante destacar que en el caso particular del penado de autos, su único antecedente ha sido la comisión de estos ilícitos de género, por lo que no puede considerarse como un delincuente común, criterio este que en reiteradas Sentencias ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ya que en materia de Violencia de Género, el agresor en la mayoría de los casos, actúa motivado a patrones socio-culturales patriarcales, androcéntricos, y misóginos, marcados por el control y el poder que estos han ejercido históricamente sobre las mujeres al considerarlas como “débiles, sumisas e inferiores”, y que por ello debían subordinarse a sus pretensiones, es decir, relaciones de poder desiguales, el mas fuerte sobre el más débil, de allí que en la Ley Orgánica Especial, específicamente en su articulo 1° se hace referencia al objeto que persigue su creación e implementación, que no es mas que garantizarle a las mujeres en cualquier etapa de su proceso evolutivo, el goce y ejercicio pleno a vivir una vida libre de violencia, que se le reconozcan sus derechos humanos fundamentales, donde además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales, ello en plena armonía con uno de los principios rectores que consagra el articulo 2.2 que en su contenido establece: “ (…)2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos…” (Resaltado propio). Precisamente esa ha sido una de las tantas razones por las cuales el Estado Venezolano ha diseñado un nuevo régimen penitenciario, de carácter humanista, donde a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, se les reconozcan sus derechos, intereses y necesidades, que por encima de la acción delictiva cometida, se les brinde la oportunidad de cambiar, rehabilitarse e incorporarse a la sociedad con un nuevo proyecto de vida, en el caso específico de los delitos de género, los tribunales con esta competencia, contamos con un equipo interdisciplinario, que se erige como un servicio auxiliar conformado por especialistas que coadyuvan con la función jurisdiccional, donde se le proporciona a los agresores y a las víctimas asesoría y atención bio-psico-social-legal, en el caso especifico de los agresores, se les realiza un abordaje directo a través de actividades como charlas, talleres, conversatorios, video-conferencias, y participación en actividades de sensibilización, cuyos temas van dirigidos a la deconstrucción de conductas y patrones agresivos, misóginos, discriminatorios y machistas, disminuir los índices de violencia, los niveles de reincidencia y fortalecer la estructura familiar, mediante la detección de los episodios cíclicos de violencia donde la mujer sea capaz de afrontarlo y salir de el, se le otorgan a los penados herramientas para que conozcan y controlen sus emociones negativas, conductas impulsivas, aprendan a manejar adecuadamente los conflictos mediante mecanismos defensivos sanos, que reduzcan sus riesgos o la probabilidad de cometer nuevos hechos punibles, deja sin efecto la orden de captura decretada en su oportunidad, por lo que ordena librar oficio a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que el penado sea excluido del Sistema de Información Policial (SIIPOL) designándose al mismo penado como correo especial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del penado: OSCAR DARIO DOMINGUEZ TORRES, por cuanto se realizó en fiel respeto y garantía del derecho consagrado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en su contenido establece: “(…)1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del penado OSCAR DARIO DOMINGUEZ TORRES, y en consecuencia se deja sin efecto la captura ordenada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la Sentencia N° 281-2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, según oficio N° EJ-1265-2017 de fecha 14/11/2017. Declarándose con lugar la petición de la defensa técnica y parcialmente con lugar lo requerido por la representante del Ministerio Público.
TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la Sentencia N° 281-2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, se le imponen al penado OSCAR DARIO DOMINGUEZ TORRES, las siguientes condiciones: 1.-presentarse por ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado cada treinta (30) días, a partir del día martes 28 de noviembre de 2017, a los fines de que participe en las actividades, programas y eventos que ese órgano auxiliar desarrolla, con el propósito de coadyuvar en el proceso de rehabilitación y transformación de las conductas violentas de los agresores, y que han dado lugar a su enjuiciamiento por esta Jurisdicción especial, ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y por ende la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales donde el patriarcado y el machismo han sostenido la desigualdad y las relaciones de poder en contra de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, donde el hombre se erige como el controlador y dominador de sus acciones. 2.-La obligación de consignar sin falta ante el tribunal, el día 05 de noviembre de 2017, para su evaluación psico-social por especialistas del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, los siguientes recaudos: .- 3 fotografías de frente tamaño carnet. .- Constancia de residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral o en su defecto por el Consejo Comunal de la zona donde reside, actualizada y en original. Constancia de trabajo en original y actualizada.- 2 copias legibles de su cédula de identidad. .- carta de compromiso del apoyo familiar con su respectiva cedula de identidad..- 3- Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales 5° 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente. CUARTO: Se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación estatal, para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG: ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO