ASUNTO : SP21-P-2014-005509

SENTENCIA N° 263-2017

MODIFICACION PARCIAL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LIBERTAD CONDICIONAL CON MEDIDA HUMANITARIA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
. MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL CORREA fiscal décimo segundo del Ministerio Público.
VICTIMAS: E.Z.R.N Y Z.K.N.G., (CUYAS IDENTIDADES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
PENADO: AGUSTIN TORRES, venezolano, titular de la cedula V- 23.163.470. DEFENSORA PRIVADA: ABG. LUDY CAMACHO.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
II
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el N° SP21-P-2014-005509, a resolver la procedencia o no de la petición efectuada por el penado AGUSTIN TORRES, a quien en la Sentencia N° 220-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, se le otorgo la libertad condicional por la medida humanitaria que fuera acordada por la enfermedad grave que padece, donde solicita la modificación de las condiciones impuestas, en lo que tiene que ver con sus presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en razón de lo cual, este Tribunal para decidir observa:

III
RESUMEN FACTICO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Corre inserto a los folios del ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y cinco (175) de la pieza IV del expediente, la Sentencia N° 220-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la que se acuerda a favor del penado: AGUSTIN TORRES la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de la MEDIDA HUMANITARIA decretada a su favor por la enfermedad grave que padece, en la que se le impusieron las siguientes condiciones:
1.-Someterse a tratamiento médico y control oncológico en el área de radioterapia con la Dra. LAURA COLMENARES de la Unidad de Radioterapia del Hospital Central de San Cristóbal, y presentar al Tribunal cada tres (3) meses el informe medico correspondiente.
2.-Someterse a tratamiento con un medico cirujano plástico, y consignar al expediente cada tres meses el informe medico correspondiente.
3.-No cambiar de residencia sin autorización expresa del Tribunal.
4.-Prohibición de salir del territorio del estado Táchira sin autorización expresa del Tribunal.
5.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.-
6.-Presentarse cada tres (3) meses ante el Tribunal a los efectos de hacer el control y seguimiento de su estado de salud, y de las condiciones impuestas.
7.-Respetar y acatar las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 5°. 6° y 13del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial .
8.-Presentarse ante la unidad técnica de supervisión y orientación N° 3, donde se le hará un seguimiento en el cumplimiento las estas condiciones impuestas.


Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que tiene que ver con la petición que efectuara el penado, donde plantea que debido a la situación económica difícil que vive en estos momentos, por no contar con un trabajo estable en razón de su edad y a su condición de salud, requiere que las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, sean ampliadas de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días; esta Sentenciadora considera que es plenamente procedente el requerimiento efectuado, toda vez que no afecta el fondo de la decisión dictada por este Tribunal, pues no implica modificación alguna de su contenido, en razón de tales argumentos. SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el referido ciudadano, y en consecuencia se acuerda que el penado en referencia se presente ante la sede de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, ubicada en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, cada sesenta (60) días a partir de la fecha de hoy viernes 03 de noviembre de 2017.ASI SE DECIDE-NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y OFICIESE A LA UNIDAD TECNICA.
IV
DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Con Lugar la petición efectuada por el penado AGUSTIN TORRES, y en consecuencia, se acuerda que el penado en referencia se presente ante la sede de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la fecha de hoy 03 de noviembre de 2017, en virtud de la LIBERTAD CONDICONAL POR MEDIDA HUMANITARIA decretada a su favor por este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde se le informe de la decisión dictada por el Tribunal.
TERCERO: Se ordena la notificación de la defensa técnica, la víctima y de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público de esta decisión. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO.