ASUNTO : SP21-S-2013-005503

SENTENCIA N° 262-2017

REDENCION DE PENA

De la revisión realizada a la presente causa se observa que en fecha 31 de octubre de 2017, se recibió en este despacho judicial, comunicación identificada con el N° 1372 de fecha 30 de octubre de 2017 suscrita por la Dra. LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que remite anexos: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Internado Judicial de Barinas Módulos I, II y III de fecha 03 de octubre de 2017, junto a los demás recaudos relacionados con la redención del penado: RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en razón de lo cual el Tribunal emite el siguiente dictamen:

1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II y III, de fecha 03 de octubre de 2017, donde emitieron pronunciamiento para la redención del penado: RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCA dejando constancia que este ciudadano ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente dejan constancia que el Tiempo trabajado es de CINCO (05) MESES, Y TRECE (13) DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE.
2.- PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA: de fecha 02 de octubre de 2017, suscrita por el director del internado judicial y demás funcionarios integrantes de la junta, donde dejan constancia que el Penado RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCA Presenta una CONDUCTA BUENA desde su ingreso a ese centro carcelario en fecha 29 de diciembre de 2016.
3.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 03 de octubre de 2017, suscrita por el criminólogo RONALD CARRASCO director del Internado Judicial y la licenciada JESSICA ROJAS coordinadora del servicio social, donde dejan constancia que el Penado RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCA ingreso al Internado Judicial de Barinas (INJUBA) el día 29-12-2016, y durante su reclusión ha realizado las siguientes actividades: LABORO COMO ARTESANO Y EN LA ORQUESTA SINFONICA desde el 17 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, y como ARTESANO desde el 01-07-2017 hasta el 30-09-2017, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo.
4.- CONSTANCIA: de fecha 03 de o0ctubre de 2017, emitida por RONALD CARRASCO director de los módulos I, II y III Régimen del Internado Judicial de Barinas, y la licenciada MILENY URQUIOLA en la que dejan constancia que el penado RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCA, desde el 17 de enero de 2017 hasta el 30 de junio del presente año, asistió a clases los días lunes, martes, miércoles y viernes, en un horario de 1:00pm a 4:00pm, cumpliendo 3 horas de estudio diarias, y desde el 11 de septiembre hasta la presente fecha asiste a clases los días lunes, martes, miércoles y viernes, en un horario de 1:00pm a 4:00pm, cumpliendo 3 horas de estudio diarias, y es alumno activo de este núcleo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y II, donde sus integrantes emitieron pronunciamiento para la redención del penado: y dejaron constancia que el penado ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral, e igualmente refieren que el Tiempo trabajado es de CINCO (05) MESES, Y TRECE (13) DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE CONDUCTA, DE TRABAJO, DE ESTUDIO, las cuales se encuentran registradas en la ficha de supervisión; son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas módulos I, II y III (INJUBA) condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 41, 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: PAOLA NATHANIELA ARAQUE MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO antes descrita, se logró verificar que el penado en referencia, laboro como: ARTESANO Y EN LA ORQUESTA SINFONICA desde el 17 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, y como ARTESANO desde el 01-07-2017 hasta el 30-09-2017, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, y según la CONSTANCIA EDUCATIVA, desde el 17 de enero de 2017 hasta el 30 de junio del presente año, asistió a clases los días lunes, martes, miércoles y viernes, en un horario de 1:00pm a 4:00pm, cumpliendo 3 horas de estudio diarias, y desde el 11 de septiembre hasta la presente fecha asiste a clases los días lunes, martes, miércoles y viernes, en un horario de 1:00pm a 4:00pm, cumpliendo 3 horas de estudio diarias; PARA UN TOTAL DE TRABAJO Y ESTUDIO DE: OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena total que cumple el penado: RONALDO ANDERSON ROJAS SIMANCA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO