ASUNTO : SP21-S-2014-003712
SENTENCIA N°264-2017
LIBERTAD CONDICIONAL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Décima Segunda del Ministerio Público.
PENADO: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento [...]natural de La Fría municipio García de Hevia estado Táchira, soltero, de ocupación Constructor, titular de la cedula de identidad N° 25.496.102, con residencia en: [...] Actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Frontera de San Antonio del Táchira del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
VICTIMA: V.V.R.M (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
FORMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa instruida contra el penado YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, actualmente recluido en el centro de coordinación policial frontera de San Antonio del Táchira del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en lo referente a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, este Despacho para decidir observa:
1.-Consta en las actas procesales, que el ciudadano YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS no ha cometido ningún delito o falta, ni ha participado en hechos de violencia que alteren la paz del centro de coordinación policial frontera de San Antonio del Táchira del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, recinto carcelario donde se encuentra actualmente recluido, tal y como se evidencia del contenido de la constancia de buena conducta de fecha 03 de noviembre de 2017, emitida por el oficial JAVIER MAYORCA Supervisor y Coordinador del referido centro policial, que fuera remitida vía WhatSaap al abonado telefónico N° 0416-5745801 perteneciente al abogado JESUS PINZON secretario de este Tribunal especializado.
2.-Corre inserta al folio siete (07) de la pieza II del expediente, boleta informativa N° E-0019-2016 de fecha 07 de mayo de 2016, donde consta el ultimo cómputo de Pena emitido por la redención acordada en el auto de fecha 06 de abril de 2016, en la que se evidencia que el penado de autos, cumplió el día 24 de mayo de 2017 el tiempo exigido para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena (LIBERTAD CONDICIONAL).
3.- Se encuentra agregado a los folios del ciento dos (102) al ciento cinco (105) de la pieza II del expediente, Informe Evaluativo PSICO-SOCIAL N° 097528 de fecha 01de noviembre de 2017, suscrito por los especialistas del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde emiten una clasificación de MINIMA seguridad y un pronóstico de conducta FAVORABLE.
4.-De igual forma, consta en la pieza II del expediente, específicamente a los folios del setenta y ocho (78) al ochenta y cinco (85), constancia de residencia, de oferta de trabajo y de apoyo familiar, que fueran consignados por la ciudadana CRUZ DELINA VIVAS LEON, en su condición de progenitora del penado de autos.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 488, establece los requisitos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de libertad condicional y en consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena contenido en la boleta informativa N° E-0019-2016 de fecha 07 de mayo de 2016, donde consta que el penado de autos cumplió el día 24 de mayo de 2017, el tiempo para optar a este beneficio procesal, se observa que lleva cumplido efectivamente tres cuartas partes de la pena que le fuere impuesta, tal y como lo exige el precepto jurídico antes citado.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios del ciento dos (102) al ciento cinco (105) de la pieza II del expediente, Informe Evaluativo PSICO-SOCIAL N° 097528 de fecha 01 de noviembre de 2017, de la evaluación que se le realizara al penado YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde emiten clasificación de MINIMA seguridad y un pronóstico de conducta FAVORABLE, dejando plasmado en el DIAGNOSTICO INTEGRAL lo siguiente:” El penado se involucra en el hecho debido a:.-Bajo control de impulsos” ; y como PRONOSTICO indicaron que: “El equipo evaluador emite un pronostico de conducta “FAVORABLE” al penado Yendi Vivas, considerando: .-Asume el hecho. .-Reflexión y Autocrítica. .-Disposición al cambio.
TERCERO: Se evidencia que el penado YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa, ni ha cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la condena, situación que fue corroborada por la propia Jueza de instancia, en las visitas penitenciarias que ha realizado en el transcurso del año a esta sede policial.
CUARTO: Constan en las actuaciones. Certificado de Clasificación de Mínima Seguridad, emitida por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tal y como consta en el informe evaluativo de fecha 01 de noviembre de 2017.
QUINTO: Que el penado no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto ó el régimen penitenciario. No consta en el contenido de las presentes actuaciones que el penado haya observado mala conducta en informe alguno, aspecto este que ha sido comprobado por esta Juzgadora, en las diversas visitas penitenciarias que se han realizado en lo que va de año, a este centro de coordinación policial.
SEXTO: Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y / ó laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria. Cursa debidamente en autos las constancias que acreditan que cierta y fehacientemente el penado cumplió con este requisito, específicamente en la redención que le fue otorgada en al auto de fecha 06 de abril de 2016.
Analizado resultado de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, emitido en el informe psico-social, esta Sentenciadora, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el proceso de transformación del penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, por cumplir los requisitos concurrentes que exige el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 24 de junio de 2018. (24-06-2018) fecha del cumplimiento total de la pena impuesta.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin la debida autorización por escrito de este Tribunal, y de mantener su dirección de habitación en: el barrio Nuevo, calle principal, sector Caño La Vuelta, casa sin numero, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, y en caso de cambiarla debe consignar al Tribunal constancia de residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde va a habitar.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3.- Obligación de presentarse por ante el Delegado o Delegada de Prueba que le designe el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, cada sesenta (60) días.
4.- Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado o Delegada de prueba asignado.
6.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe consignar al expediente cada tres meses, constancia original y actualizada de trabajo.
7.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-La prohibición expresa para el penado de autos de cometer nuevos hechos punibles de cualquier naturaleza.
9.-Respetar y acatar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: La prohibición expresa de realizar en contra de la víctima o de sus parientes cercanos, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: La prohibición expresa de cometer en contra de la víctima, nuevos hechos de violencia.
10.- La obligación para el penado de autos de incorporarse al equipo interdisciplinario de este Circuito Especializado, a partir del día lunes 06 de noviembre de 2017, a los fines de que participe en: talleres, charlas, video-conferencias, conversatorios, actividades comunitarias que organice ese órgano auxiliar, de la siguiente manera: Año 2017:1 actividad. Año 2018: tres (03) actividades.
11.- La obligación para el penado de realizar dos (02) actividades de carácter comunitario, conjuntamente con el Consejo Comunal del sector donde habita, debiendo consignar al expediente el Informe Respectivo con las fijaciones fotográficas de cada actividad, avalado por los y las voceras de la referida organización comunal.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena restante, en un Establecimiento Penitenciario.
TERCERO: Líbrese la boleta de traslado del penado para imponerlo de la decisión el día lunes 06 de noviembre de 2017, y por consiguiente la respectiva boleta de libertad, así como los oficios y las notificaciones respectivas a la fiscalía 12 del Ministerio Público, la defensa técnica, la representante legal de la víctima y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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