ASUNTO : SJ21-S-2013-000085
SENTENCIA N° 268-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° 1396-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, suscrito por la Abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite Acta de Pronunciamiento de la JUNTA DE REDENCION del Centro Penitenciario de Occidente N° I, de fecha 30 de octubre de 2017, contentiva de la Constancia de actividades y de buena conducta, relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: JOSÉ GREGORIO URREA, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.940.012, nacido en fecha [...]de 32 años de edad, domiciliado en [...], por la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO, este Tribunal se observa:
1.-PRONUNCIAMIENTO de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, de fecha 30 de octubre de 2017, emitido por el licenciado HELIO ORTEGA director del referido Centro penitenciario, tres representantes del área de atención integral, un representante de control penal y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado JOSÉ GREGORIO URREA por haber cumplido los requerimientos exigidos le otorgan un pronunciamiento favorable para su redención.
2.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, la licenciada TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, y el funcionario CARLOS JAIMES coordinador de deporte, donde indican que el penado JOSÉ GREGORIO URREA, ingresó a ese centro carcelario en fecha 21 de octubre de 2015, y durante su permanencia allí ha realizado las siguientes actividades: PARTICIPO EN LA ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA, EN LA EJECUCION DEL INSTRUMENTO: CUATRO, además de que efectúo PRACTICAS DE ORDEN CERRADO, desde el 03 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo. EN DEPORTE: PARTICIPO EN LA DISCIPLINA DE FUTBOL DE CAMPO, Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 03 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo.
3.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado JOSÉ GREGORIO URREA desde su ingreso en ese centro de reclusión en fecha 21-10-2015, ha observado BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° I, que se encuentra inserta en el expediente SJ21-S-2013-000085, relacionada con el penado: JOSÉ GREGORIO URREA quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha 30 de octubre de 2017, se logró verificar que el penado en referencia ingresó al Centro Penitenciario de Occidente N° I, en fecha 21 de octubre de 2015, y durante su permanencia allí ha realizado las siguientes actividades: PARTICIPO EN LA ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA, EN LA EJECUCION DEL INSTRUMENTO: CUATRO, además de que efectúo PRACTICAS DE ORDEN CERRADO, desde el 03 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo. EN DEPORTE: PARTICIPO EN LA DISCIPLINA DE FUTBOL DE CAMPO, Y PRÁCTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 03 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSÉ GREGORIO URREA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado para el día miércoles 8 de noviembre de 2017 a las diez (10:00am) horas de la mañana, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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