ASUNTO : SP21-S-2013-002782

SENTENCIA N° 267-2017

NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO Fiscalía décima segunda.
PENADO: SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS, venezolano, cédula de residente N° 9.333.863, de 50 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de: Guanare estado Portuguesa, estado civil: soltero, de oficio: Comerciante, con domicilio en [...]
DEFENSA TECNICA: abogada BETTY SANGUINO. Defensora Pública Penal.
VICTIMA: A.Y.C.B. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFOMIDAD AL PARAGARAFO SEGUNDO DEL AFTICULO 65 DE LA LOPNNA.)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
II
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió comunicación identificada con el N° 1365-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite INFORME PSICO-SOCIAL N° 106283 de fecha 30 de octubre de 2017, practicado por los especialistas del equipo técnico del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, inserto en los folios del doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cuarenta y ocho (248) y su vuelto de la pieza II del expediente, atinente al penado: SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I de la ciudad de Santa Ana municipio Córdoba del estado Táchira; previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces y Juezas, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 471 ejusdem; es por lo cual se pasa a resolver sobre la procedencia o no de la fórmula alternativa DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado antes mencionado.
III
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 17 de enero de 2014, el Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, condeno al ciudadano: SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, donde resultara victima A.Y.C.B. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFOMIDAD AL PARAGARAFO SEGUNDO DEL AFTICULO 65 DE LA LOPNNA.)
IV
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado la prueba sumaria (sin contradicción) que a continuación se menciona:
INFORME TÉCNICO (PSICO-SOCIAL) N° 106283 de fecha 30 de octubre de 2017,el cual fue emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del estado Táchira, en el que se expone UN GRADO DE CLASIFICACION: “MINIMA”, y un PRONÓSTICO DE CONDUCTA: “FAVORABLE”.
V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos del cumplimiento de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, siendo este el primer beneficio otorgado por la Ley como fórmula alternativa de cumplimiento de pena que consiste en que el penado sale del recinto carcelario a trabajar y regresa a pernoctar en este, en un área destinada a tal fin, lo cual favorece la reinserción del penado para que pueda dedicarse a actividades provechosas para el mismo y la sociedad, que no supone un régimen de celdas, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y regresar a dormir en el centro penitenciario.
Ahora bien, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral “ (…) 2: que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.” y respecto del numeral “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.”
De la revisión que se hiciere al último cómputo emitido por corrección, según boleta informativa N° EJ-00050-2016 de fecha 05 de septiembre de 2016, cuyo contenido se transcribe seguidamente:
“ (…)RECTIFICACIÓN DE CÓMPUTO
BOLETA INFORMATIVA N º EJ00050-2016

NOMBRE Y APELLIDO: FRANCISCONY VIVAS SALVANO EDECIO
NACIONALIDAD: VENEZOLANO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º: V-20.424.764
LUGAR DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS
CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN

Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano FRANCISCONY VIVAS SALVANO EDECIO

Fecha de la Detención: 08-04-2013
Para el día 22-08-2016, lleva Cumplido Físico de su Pena: 03 AÑOS, 04 MESES Y 14 DÍAS, Tiempo éste al cual se le suma el tiempo de la primera redención, 08 MESES y 24 DÍAS, y la segunda redención 08 MESES y 24 DÍAS REDIMIDO POR ESTE TRIBUNAL lo cual arroja un tiempo cumplido de FISICO + REDENCION 04 AÑOS, 10 MESES Y 02 DÍAS, faltándole por cumplir: 05 AÑOS, 05 MESES Y 28 DÍAS.

Cumple ¾ parte de la pena en fecha (Libertad cond. Y Confinamiento) 20-07-2019
Cumplimiento total de la pena impuesta en fecha: 20-02-2022…”

Se evidencia, que la comisión del hecho punible ( VIOLENCIA SEXUAL) por el que fuera condenado el ciudadano SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS, se cometió con posterioridad a la reforma parcial que se le hiciere al Código Orgánico Procesal Penal, en el que se estableció expresamente como excepción en el articulo 488, que quienes resulten condenados por ilícitos penales como la Violencia Sexual, solo podrán optar al beneficio procesal, una vez hayan cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, por lo que resulta improcedente jurídicamente su aplicación respecto al penado de autos, quien como ya se dejo sentado en el computo antes descrito, puede optar a las formulas alternativas de Libertad Condicional y / o confinamiento en fecha 20 de julio de 2019, oportunidad en la que se cumplirá el lapso de tiempo de las 3/4 partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que le impuso el Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora DECLARA IMPROCEDENTE el informe psico-social N° 106283 de fecha 30 de octubre de 2017, emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por cuanto no aplica en relación al penado SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS y por ende NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. ASI SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE el informe psico-social N° 106283 de fecha 30 de octubre de 2017, emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por cuanto no aplica en relación al penado SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS y por ende NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I de la ciudad de Santa Ana municipio Córdoba del estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-NOTIFIQUESE A LAS PARTES-CUMPLASE.-


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO