ASUNTO : SP21-S-2013-002782
SENTENCIA N° 269-2017

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 1396 -2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO de fecha 30 de octubre de 2017, del Centro Penitenciario de Occidente N° I, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director, un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, y demás recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.333.863, relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2013-002782. Este Tribunal para decidir observa:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 30 de octubre de 2017, emitido por el licenciado HELIO ORTEGA director del referido Centro penitenciario, tres representantes del área de atención integral, un representante de control penal y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS por haber cumplido los requerimientos exigidos le otorgan un pronunciamiento favorable para su redención.
2.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, la licenciada TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, y el licenciado JORGE CANCHICA coordinador educativo, donde indican que el penado SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS ingresó a ese centro carcelario en fecha 09 de diciembre de 2014, y durante su permanencia allí ha realizado las siguientes actividades: PARTICIPO EN LA ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA EN CANTO CORAL Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 11 de agosto de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017, por cuatro (04) horas diarias de lunes a domingo. EN EL AREA EDUCATIVA CURSO TERCER Y CUARTO SEMESTRE DE LA MISION RIBAS Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 11 de agosto de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo. TRABAJA COMO HERRERO EN LA CONSTRUCCION DE LAS REJAS CORRESPONDIENTE A LA REHABILITACION DE LA TORRE 3 Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 01 de septiembre de 2017 hasta el 30 de octubre de 2017, por diez (10) horas diarias, de lunes a domingo.
2- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA, en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado durante su estadía en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, que se encuentra inserta en el asunto penal SP21-S-2013-002782, que se le sigue al penado: SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y LA CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de A.Y.C.B (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha 30 de octubre de 2017, se logró verificar que el penado realizó las siguientes actividades: PARTICIPO EN LA ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA EN CANTO CORAL Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 11 de agosto de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017, por cuatro (04) horas diarias de lunes a domingo. EN EL AREA EDUCATIVA CURSO TERCER Y CUARTO SEMESTRE DE LA MISION RIBAS Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 11 de agosto de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo. TRABAJA COMO HERRERO EN LA CONSTRUCCION DE LAS REJAS CORRESPONDIENTE A LA REHABILITACION DE LA TORRE 3 Y PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 01 de septiembre de 2017 hasta el 30 de octubre de 2017, por diez (10) horas diarias, de lunes a domingo. Todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de la pena total que cumple el penado: SALVANO EDECIO FRANCISCONY VIVAS de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado para el día miércoles 8 de noviembre de 2017 a las once (11:00am) horas de la mañana, a su defensa, a la representante de la víctima y al fiscal 12 del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL VCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO