ASUNTO : SP21-S-2014-000924
SENTENCIA N°270-2017
REDENCION DE PENA
Visto que en fecha 03 de noviembre de 2017, se recibió en este despacho judicial comunicación signada con el N° 1396-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ en su condición de Jueza rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que remite ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 30 de octubre de 2017, y demás recaudos, relacionada a la redención del penado.: RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: [...] hijo de: [...](f) y de [...](f), de estado civil soltero, de profesión terapeuta, titular de la cédula de identidad N°V.-10.152.507, con domicilio en: [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 Ejusdem, con la agravante establecida genérica establecida en el articulo 217 de la referida Ley Especial, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.F.V.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA). Este Tribunal para decidir observa:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, un representante de control penal, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, cumple los requisitos para optar a la redención de la pena, y previo proceso de seguimiento y valoración, otorgan un pronunciamiento FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 31 de octubre de 2017 suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, la licenciada TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, y el la ingeniera ADRILU ALVAREZ coordinadora del FONEP, donde refieren que el penado en mención, Ingresó a ese centro penitenciario en fecha 23 de diciembre de 2015, durante su reclusión ha realizado las siguientes actividades: .- reparaciones de instrumentos del área de odontología del centro. .-Ayudante del enlace de tecnología. .-Reparación de la bomba principal del complejo penitenciario. .-Instalación del tanque aéreo. .-Reparación del sistema eléctrico en general. .-Fabricación del galpón para el estacionamiento. .-Mantenimiento de computadoras e impresoras, entre otras actividades. Desde el 11 de agosto de 2016 hasta el 30 de octubre de 2017, durante once horas diarias, de lunes a domingo.
3.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 20 de marzo de 2017 suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, y el la ingeniera ADRILU ALVAREZ coordinadora del FONEP, donde refieren que el penado en mención, desde su ingreso a ese centro penitenciario en fecha 23 de diciembre de 2015, ha realizado las siguientes actividades: .-Reparación de la bomba principal del complejo penitenciario. .- Instalación de 80 metros de tubería. .-Inhalación de conexiones de cobre. .-Fabricación de reverberos para la cocina industrial. .-Recuperación y puesta en marcha del cuarto frío de congelación.- Instalación de tanque aéreo con capacidad para 15.000 litros. .-Reparación del sistema eléctrico módulos I, II y II. .-Fabricación de 28 mesas para las visitas de los privados. .-Recuperación de la malla perimetral. .-Electrificación del galpón para el taller de lutheria “Pablo Canela.” .- Reparación de 12 puertas metálicas. .-Instalación del sistema de extracción y ventilación en el área de pintura. .-Fabricación y montaje de 2 cortinas de agua para el área de pintura. Entre muchas otras actividades. Por ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo, desde el día 04 de enero de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017.
4.-INFORME LABORAL de fecha 06 de abril de 2017, suscrito por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde se dejan plasmadas todas las actividades que ha realizado el penado RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, como ayudante del enlace de tecnología, acompañado de varias fijaciones fotográficas, desde el 1° de febrero hasta el 26 de marzo de 2017, por nueve horas diarias y de lunes a domingo.
5.- CONSTANCIA de fecha 01 de marzo de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y por la licenciada FALIA LOPEZ coordinadora de enfermería, donde reseñan los trabajos que realizo el penado de autos en el departamento de enfermería de ese centro penitenciario.
6.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 31 de octubre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde deja plasmado que el penado RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, quien ingreso a ese centro carcelario en fecha 23-12-2015, ha observado durante su estadía ha observado BUENA CONDUCTA.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I de fecha 30 de octubre de 2017, relacionada con el asunto penal SP21-S-2014-000924, que se le sigue al penado: RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como las tres constancias laborales y la carta de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 Ejusdem, con la agravante establecida genérica establecida en el articulo 217 de la referida Ley Especial, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.F.V.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS DE ACTIVIDADES: 1.- de fecha 31 de octubre de 2017 se logró verificar que el penado en referencia realizó las siguientes actividades.- reparaciones de instrumentos del área de odontología del centro. .-Ayudante del enlace de tecnología. .-Reparación de la bomba principal del complejo penitenciario. .-Instalación del tanque aéreo. .-Reparación del sistema eléctrico en general. .-Fabricación del galpón para el estacionamiento. .-Mantenimiento de computadoras e impresoras, entre otras actividades. Desde el 11 de agosto de 2016 hasta el 30 de octubre de 2017, durante once horas diarias, de lunes a domingo. 2.- de fecha 20 de marzo de 2017 realizó labores de: .-Reparación de la bomba principal del complejo penitenciario. .- Instalación de 80 metros de tubería. .-Inhalación de conexiones de cobre. .-Fabricación de reverberos para la cocina industrial. .-Recuperación y puesta en marcha del cuarto frío de congelación.- Instalación de tanque aéreo con capacidad para 15.000 litros. .-Reparación del sistema eléctrico módulos I, II y II. .-Fabricación de 28 mesas para las visitas de los privados. .-Recuperación de la malla perimetral. .-Electrificación del galpón para el taller de lutheria “Pablo Canela.” .- Reparación de 12 puertas metálicas. .-Instalación del sistema de extracción y ventilación en el área de pintura. .-Fabricación y montaje de 2 cortinas de agua para el área de pintura. Entre muchas otras actividades. Por ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo, desde el día 04 de enero de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017. 3.- de fecha 06 de abril de 2017, que ha trabajado como ayudante del enlace de tecnología, desde el 1° de febrero hasta el 26 de marzo de 2017, por nueve horas diarias y de lunes a domingo. 4.- de fecha 01 de marzo de 2017, se constató que realizó trabajos de edificación, reparación y mantenimiento en el departamento de enfermería de ese centro penitenciario.
Todo ello da como resultado el tiempo total de trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS. TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de la pena total que cumple el penado: RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y ordénese su traslado para el acto de imposición el día miércoles 09 de noviembre de 2017, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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