ASUNTO : SJ21-S-2013-000085

SENTENCIA N° 271-2017

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: JOSÉ GREGORIO URREA, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.940.012, nacido en fecha [...] de 32 años de edad, soltero, con domicilio en: [...]
DEFENSA TECNICA: Abogada YADIRA MOROS defensora publica.
FISCALIA: DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
VICTIMA: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO.-
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

ANTECEDENTES

En fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la audiencia de apertura del juicio oral y privado, y según Resolución N° 66-2014, Condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO URREA, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO.
En fecha, 12 de noviembre de 2014, el Tribunal segundo en funciones de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria, se avoco al conocimiento del asunto, y en esa misma fecha dicto el ejecútese de la pena impuesta, notificando de ello a todas las partes.
En fecha 25 de septiembre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este circuito judicial penal, se avoco al conocimiento del asunto, en virtud de la declinatoria de la competencia decretada por el Tribunal segundo en funciones de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria.
En fecha 07 de noviembre de 2017, este Tribunal de Ejecución especializado, según sentencia N° 267-2017, declaro redimido el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS del tiempo total de la pena que debe cumplir el penado JOSÉ GREGORIO URREA, en razón de lo cual, se emitió boleta informativa identificada con el N° EJ-0099-2017 contentiva del nuevo cómputo de pena, en el que consta, que para el día 08 de noviembre de 2017 precluia el lapso de la condena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN que le fuere impuesta al penado de autos en fecha 28 de octubre de 2014 por el Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“(…) BOLETA INFORMATIVA NROEJ- 0099-2017
NOMBRE Y APELLIDO: JOSE GREGORIO URREA
NACIONALIDAD: venezolana
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 14.940.012
LUGAR DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
DELITO: VIOLACIÓN
CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

DETENCIÓN: 02-03-2013
Para el día 07/11/2017, lleva cumplido físico de su pena: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO(05) DIAS, a lo cual se le suma el Total de los lapsos Redimidos , 1era Redención:, 09 MESES Y 27 DIAS, 2da. Redención, 07 MESES Y 14 DIAS, tercera redención de SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS redimido por ESTE TRIBUNAL. Dando total Físico mas redenciones de: SEIS (06) AÑOS, SIETE MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, Faltándole por cumplir de la Pena Impuesta: CERO (00) AÑO, CERO (00) MESES Y UN (01) DIA


PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE:
LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: CUMPLIDA CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA EN FECHA: 08/11/2017…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto que de la revisión de las actas se constató que efectivamente el penado: JOSÉ GREGORIO URREA fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO, en la oportunidad que se celebró la apertura del juicio oral y reservado, y que en la sentencia N° 267-2017 de fecha 07 de noviembre de 2017, le fue redimido el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS del tiempo total de la pena que le fuere impuesta en fecha 28 de octubre de 2014 por el Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial, Así las cosas, según el ultimo cómputo de pena, tal y como consta en la boleta informativa N° EJ-0099-2017 se puede deducir con claridad, que para el día 08 de noviembre de 2017 precluia el lapso de la condena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, lo que lleva a concluir que el penado en referencia dio cumplimiento al quantum total de la pena por la que fue condenado. En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “ (…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: JOSÉ GREGORIO URREA, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.940.012, nacido en fecha 05-04-1981, de 32 años de edad, soltero, con domicilio en: la calle 3, casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017.)

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio y la correspondiente boleta de libertad y regístrese su salida. CUMPLASE


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO