ASUNTO : SP21-S-2016-006808
SENTENCIA N° 272-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del oficio N° 1407-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se remite anexos: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y demás recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: BREINER YALEXI CUBEROS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.814, este Tribunal de Ejecución de Penas
1.- ACTA DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, de fecha 31 de octubre de 2017, suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ director del referido Centro Penitenciario, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario de la caja de trabajo penitenciario, en la cual dejan sentado que el penado: BREINER YALEXI CUBEROS, desde su ingreso en ese centro carcelario cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por lo que consideran aprobados y cumplidos los requisitos para la redención de pena en los términos que establece la ley.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 01 de noviembre de 2017, suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, T.S.U LISBIOLEIDA SUESCUN coordinadora de trabajo social, y CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral, donde refieren que el penado BREINER YALEXI CUBEROS ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario, en fecha 27 de noviembre de 2014, las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: destacado en misión Ribas. CICLO LABORAL: destacado en manualidades (foami). ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado. Desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias.
3.-CONSTANCIA EDUCATIVA: de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y la licenciada LUZ MARINA PAEZ coordinadora de la unidad educativa, donde refieren que el penado BREINER YALEXI CUBEROS cursó y aprobó el I, II y III trimestre de la misión Ribas y actualmente cursa el IV trimestre.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° II, que se encuentra inserta al folio trescientos sesenta y nueve (369) de la pieza II del asunto penal SP21-S-2016-006808, que se le sigue al penado: BREINER YALEXI CUBEROS quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA EDUCATIVA son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LAURA VIVAS.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 01 de noviembre de 2017, se logró verificar que el penado en referencia, ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario, en fecha 27 de noviembre de 2014, las siguientes actividades: CICLO EDUCATIVO: destacado en misión Ribas. CICLO LABORAL: destacado en manualidades (foami). ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado. Desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias. Y según la CONSTANCIA EDUCATIVA de fecha 31 de octubre de 2017, el penado BREINER YALEXI CUBEROS cursó y aprobó el I, II y III trimestre de la misión Ribas y actualmente cursa el IV trimestre. Todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES de la pena total que cumple el penado: BREINER YALEXI CUBEROS, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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