REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: WP11-R-2017-000049
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2017-000115

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-

PARTE DEMANDANTE: Carmen Victoria Becerra; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.444.530.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Rafalmy Benítez Yumas y Rosant Aime Rodríguez Perdomo, venezolanas, mayores de edad; abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.164 y 115.458, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CENTRO MEDICO CAMURIBE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha tres (3) de febrero de 1989; el N° 33, Tomo 31-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Elías Ramón Ramos y Pedro Antonio Barrios Pereza, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 91.493 y 41.946; en su orden.-
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto el Acuerdo Transaccional presentado por el profesional del derecho, Pedro Antonio Barrios, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.946; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la Entidad de Trabajo “CENTRO MEDICO CAMURIBE, C.A.”; por una parte, y por la otra, la profesional del derecho, Rafalmy Benitez Yumas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 107.164, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana, Carmen Victoria Becerra, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.444.530; en su carácter de parte actora, ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017); quienes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Dando cumplimiento a lo acordado en Acta de Audiencia de fecha tres (03) de noviembre de 2017; en este sentido, el profesional del derecho Pedro Barrios, hace entrega de dos (2) Cheques de Gerencia del Banco Caroní, el primero identificado con el número 00034142; por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs.14.000.000,00)…, a nombre de la trabajadora, Carmen Victoria Becerra y el segundo identificado con el número 00034141; por la cantidad de seis Millones de Bolívares (Bf.6.000.000,00)… a nombre de la abogada, Rafalmy Benitez, quien los recibe en este acto en entera y cabal satisfacción, dando así cumplimiento con lo previamente establecido en el Acta señala.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de la ciudadana Carmen Victoria Becerra, de celebrar el acuerdo Transaccional; igualmente, luego de verificarse que la ciudadana antes mencionada se encuentra absolutamente satisfecha con el acuerdo alcanzado, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos, así como que el monto pagado se corresponde a los conceptos libelados, que declara recibir la ciudadana, Carmen Victoria Becerra, a su entera satisfacción mediante dos (02) cheques de Gerencia del Banco Caroní la siguiente manera: 1) cheque número 00034142 girado a nombre de la trabajadora CARMEN VICTORIA BECERRA; por la suma de catorce millones de bolívares (Bs.14.000.000.00) y 2) cheque número 00034141 girado a nombre de la abogada RAFALMY BENITEZ; por la suma de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00)… de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y visto que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, Le Imparte La HOMOLOGACIÓN, al acuerdo transaccional celebrado el día trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017); por las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo, actuando en sede Administrativa, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-

Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.

Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.

El Secretario.


Abg. Neils González.

En esta fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).

El Secretario

Abg. Neils González.

EXP. Nº WP11-R-2017-000049
FJHQ/ng