REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de 2017.
Año. 207º y 158º

ASUNTO WP11-R-2017-000055.
Asunto Principal: WP11-L-2016-000120.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: Elvira Josefina Yorden Martínez y Johana Carolina Ollarve Vargas, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.057.964 y V-16.105.330.-
APODERADOS JUDICIALES: Pedro Antonio Barrios y Carlos Morantes, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 41.946 y 44.016, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, “CORPORACION P.G., C.A.” con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00321525-2.
APODERADA JUDICIAL Zaida Del Carmen Soto, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.558.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha nueve (9) de octubre del año dos mil diecisiete (2017); por el profesional del derecho, Pedro Barrios, en su carácter apoderado judicial de la parte actora y Recurrente, contra la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dos (2) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-

Se recibieron las actuaciones por este Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, en fecha trece (13) de octubre del año dos mil diecisiete (2017); y se procedió a fijar por auto expreso la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día viernes diez (10) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a la diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.); horas de la mañana.-

Finalmente, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de apelación, y constituido el Tribunal se anunció el acto en la forma y oportunidad de ley, procediendo el ciudadano Juez a solicitarle al Secretario del Tribunal, Abg. Neils González, que verificara la comparecencia de las partes a dicha audiencia, manifestando dicho Secretario, que no se encontraba presente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, la parte actora y recurrente. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto.-

En este orden de ideas, cabe destacar, que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual, el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha Audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal)...”

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por intermedio de su apoderada judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en acato de la norma adjetiva antes señalada; así como del criterio jurisprudencial antes indicado, ineludiblemente debe declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara DESISTIDO; el Recurso de Apelación, interpuesto, por el profesional del derecho, Pedro Barrios, apoderado judicial de la parte actora y recurrente, ciudadanas; Elvira Josefina Yorden Martínez y Johana Carolina Ollarve Vargas; contra la decisión Interlocutoria dictada en fecha dos (2) de octubre de 2017; por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión definitiva dictada en fecha dos (2) de octubre de 2017; por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; mediante el cual declaró Sin Lugar la demanda incoada por las ciudadanas, Elvira Josefina Yorden Martínez y Johana Carolina Ollarve Vargas, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo CORPORACION PG, C.A. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR.


Abg. Felix Job Hernández Q.

El Secretario.


Abg. Neils González.


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
El Secretario,

Abg. Neils González.