PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de noviembre de 2017
207º Y 157º


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000075
PARTE ACCIONANTE: FRANKLIN DAVID PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.935.908
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HUMBERTO MIJARES Y LUIS MUÑOZ NAVARRO, IPSA Nº 150.314 Y 78.614
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT YOBARA, C.A.
ABOGADA ASIUSTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ, IPSA Nº 115.458
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.758.947
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano LUIS MUÑOZ NAVARRO, ROSANT RODRIGUEZ y CARLOS PEREZ, ya identificados. En este estado las partes intervinientes en el presente juicio declaran someterse a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante, conviene en pagar a la parte demandada, un monto único transaccional de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs.220.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en cuenta los elementos probatorios traidos al proceso, tales como recibos de pagos de salarios, bonos de alimentación, dias de descanso; asimismo se verificó los salarios reales devengados por el demandante durante su tiempo de servicio el cual fue de 04 meses. Con dicho monto la parte demandada cubre todos y cada uno de los conceptos y montos demandados incluyendo intereses de mora e indexación. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs.220.000,00) es pagado por la demandada a favor de los demandantes en este mismo acto, mediante cheque Nº 56001656 de la cuenta corriente 0116-0421-86-0106461340 de Carlos Perez en el Banco Occidental de descuento. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

LUIS MUÑOZ NAVARRO


ROSANT RODRIGUEZ


CARLOS PEREZ,
LA SECRETARIA,


GABRIELA LUDEÑA