REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : WP11-L-2015-000174
Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al pago de la sentencia firme, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.096.240,66), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 548.120,33). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 548.120,33), que comprende la suma condenada a pagar, de conformidad con la siguiente especificación:

NOMBRE BOLIVARES
MARITZA MARTINEZ 197.846,82
IRMA GALLARDO 228.517,80
ELIZABETH DA SILVA 121.755,71
TOTAL BOLIVARES……………………………………. 548.120,33

Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 06/12/2017, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,


REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,


NEILS GONZALEZ




Parte Demandante: MARITZA MARRTINEZ, IRMA GALLARDO Y ELIZABETH DA SILVA
Parte Demandada: GUARDERIA PREESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA Y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS