REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : WP11-L-2015-000209

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el 02 de agosto del 2016, no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ, en contra de la entidad de trabajo ASFALTOS PREMEZCLADOS VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,


GABRIELA LUDEÑA