REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2017-000103
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE BLANCO LOZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.095.852.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GILBERTO RAFAEL MILLAN ROSAL y JOSE MOROCOIMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.825 y 174.436, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.024.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del ciudadano WILLIAM JOSE BLANCO LOZANO, en su carácter de parte actora, acompañado de sus apoderados judiciales los profesionales del derecho GILBERTO RAFAEL MILLAN ROSAL y JOSE MOROCOIMA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano WILLIAM JOSE BLANCO LOZANO, la cantidad total de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 927.249,46), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a la Diferencia en los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades año 2016, indemnización por despido injustificado terminación de la relación de trabajo por convenio con la empresa; intereses sobre la prestación de antigüedad, Salarios pendientes de 9 días a razón de Bs. 2.866,35, Bonificación Especial. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante contra la entidad de trabajo LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 927.249,46), es cancelado al ciudadano WILLIAM JOSE BLANCO LOZANO, por la parte demandada mediante cheque que será entregado al trabajador mediante diligencia que deberá ser consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo el día cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
WILLIAM JOSE BLANCO LOZANO,
TRABAJADOR
GILBERTO RAFAEL MILLAN ROSAL,
JOSE MOROCOIMA;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE
CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA CARRERA.
|