REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2017-000022
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER ORTIZ venezolano, titular de la cédula de identidad números: V- 14.784.362.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOWS SILVA PRINCE; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 44.890.
PARTE DEMANDADA: PIE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIMIR DEL VALLE DIAZ CONTRERAS Y RAFALMI BENITEZ YUMAS abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 150.002 y 107.164 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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Visto la solicitud del ciudadano apoderado judicial de la parte accionante CARLOS SILVA PRINCE; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 44.890. Representante del ciudadano FREDDY ALEXANDER ORTIZ venezolano, titular de la cédula de identidad números: V- 14.784.362, demanda por cobro de prestaciones sociales, constante de cinco (05) folios útiles y dos poderes notariados, en original, constante de tres (03), respectivamente, contra la entidad de trabajo PIE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA en fecha diez de febrero de de dos mil diecisiete (10/02/2.017)
El 13 de febrero de dos mil diecisiete (13/02/2.017) se da por recibida la presente demanda y se procede a su revisión por este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.-
EL 14 de febrero se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda. Asimismo se ordena librar cartel de notificación a la entidad de trabajo PIE SALUD, C.A.-
En fecha 26 de julio de dos mil diecisiete (2.017) se llevo a cabo la continuación celebración de la audiencia preliminar pautada para hoy, a la cual comparecieron ambas partes; en este estado, siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo, se deja constancia que la juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, en consecuencia, se da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley ORGANICA Procesal del Trabajo.
En fecha ocho de junio de dos mil quince (08/06/2.015) se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a la cual compareció solo la parte actora, se deja expresa constancia de la incomparecencia la parte demandada, no obstante, visto que se trata de un ente público, que goza de privilegios y prerrogativas se ordena su remisión a juicio.
En fecha tres de agosto de dos mil diecisiete (03/08/2.017) se dicto auto mediante el cual se da por recibido el presente expediente y se procede a su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la causa.
En fecha diez de agosto de dos mil diecisiete (10/08/2017) se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la partes en la presente demanda misma fecha en que se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley orgánica procesal del trabajo, este tribunal fija la fecha para la celebración de la audiencia, para el martes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana el Tribunal dejo constancia de que ambas partes comparecieron a la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria, en la cual dentro de la misma la parte demandante desiste del procedimiento, dándole el derecho de palabra al demandado quien a su vez dijo nada que objetar al respecto del desistimiento del demandante, en consecuencia quien aquí decide pasa a decidir en los términos siguientes:
La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).
ahora bien cuando es voluntario el no continuar en el procedimiento es facultativo y propio del demandante y se configura como la falta de interés en continuar la resolución del conflicto para lo cual supone lógicamente la carga de la continuación del proceso.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la manifestación de voluntad dada por el demandante, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con esta ocasión del desistimiento.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº.37.504, en fecha 13 de agosto de 2002, en el artículo 151 establece lo referente a la Audiencia de Juicio en los términos siguientes:
“…Articulo 151 En el dia y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a n acta que se agregara al expediente……….
En todo caso, y de conformidad con el propio artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado que no comparezca a la audiencia de juicio tendrá siempre la posibilidad de alegar y probar la verificación de alguna causa justificativa de su incomparecencia, como el caso fortuito o fuerza mayor, de interpretación in extenso y a criterio del Tribunal, tal como ya antes se expuso.
Ahora bien por cuanto de evidencia que es el demandante actor en la presente causa quien elige a su voluntad y facultado por el trabajador para realizar el desistimiento, el desistimiento que es expreso, debe tomarse como un medio de autocomposición procesal como también el convenimiento.
Este desistimiento debe ser homologado para que produzca efectos procesales aunque una vez efectuados son irrevocables antes de la homologación. A la par de la perención, es otro de los medios extintivos de la relación procesal, se entiende que el actor así como puede desistir de la demandada, lo puede hacer del procedimiento siempre que la vía escogida sea expresa, manifestada ante el juez de la causa.
Desistir es la actuación procesal mediante la cual se manifiesta el propósito de abandonar el procedimiento en el derecho que se reclama, extinguiendo la relación procesal. El efecto del desistimiento es irrevocable, pero el proceso realmente se extingue cuando el tribunal homologa este acto procesal, atribuyéndole efecto de cosas juzgada. Para que el desistimiento sea valido debe entenderse puro y simple, si sometimiento a condiciones. Por último el demandante para desistir de la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre lo que verse la controversia, tal y como fue verificado por el tribunal, en el poder de representación el cual riela inserto al folio siete (07). Del contenido del acta de fecha veinticuatro de octubre del presente año dos mil diecisiete (24/10/2.017) fecha y hora fijadas a los fines de que tuviese lugar la Audiencia Oral y Pública se declaró abierto el acto y verificada la presencia de la parte actora Ciudadano FREDDY ALEXANDER ORTIZ, debidamente representado por el Profesional del Derecho CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PIE SALUD, C.A, debidamente representada por los profesionales del derecho: CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI y ROLMAN JOSE RODRIGUEZ CASTILLO. Asimismo, se deja constancia que encuentra presente la Ciudadana PATRICIA ISABEL GAMARRA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.769.893, en su carácter de testigo promovido por la parte demandada. Seguidamente la ciudadana Juez informó a los presentes las normas que han de respetarse durante la Audiencia. Acto seguido, la parte actora solicito a la ciudadana juez el derecho de palabra, mediante la cual manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento y visto como consta del folio Nº 08 de la presente pieza, la secretaria adscrita a este Tribunal certifica dicho desistimiento. Seguidamente, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del texto adjetivo laboral, se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación del texto íntegro de la presente decisión. En consecuencia verificados por el tribunal los requisitos para que el ciudadano representante del trabajador desista del procedimiento, este Tribunal lo acuerda en los parámetros aquí descritos. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO solicitud por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que interponeel ciudadano FREDDY ALEXANDER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.784.362 en contra de la entidad de trabajo PIE SALU C.A..
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA B.
LA SECRETARIA
ABG.MARIANA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y quince (03:15.m.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG.MARIANA GONZALEZ
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