REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2017-000021.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, de conformidad con lo establecido -en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes, a la de mostración de sus pretensiones.……
……………..
En este mismo orden de ideas, se hace necesario concatenar la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”
Ahora bien de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o, perezcan ilegales o, impertinentes. Por esto que, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para y, que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalita Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba está referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Ahora bien, este Juzgado una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el proceso, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Asimismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral. Así pues, considerado como fue de las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA DOCUMENTALES
1. Promueve marcados del número 1 al 130 recibos de pago de salarios semanales, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009,2010, 2011, 2012, 2013, 2014,2015 y 2016, el cual riela desde el folio sesenta y dos (F-62) hasta el folio ciento veintiséis (F-126) de la primera pieza.
2. Promueve marcado del numero 225, auto de admisión de pruebas en la demanda de nulidad que cursa en el expediente Nº 2016-0147/DA-JS, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de diciembre de 2016, en el cual se menciona al ciudadano JENNYS ALBERTO VILLALOBOS, como GERENTE DE OPERACIONES de la empresa SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES), el cual riela desde el folio ciento veintisiete (127) hasta el folio ciento treinta y dos (132) de la primera pieza.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICION
1. Los originales de todos los recibos de pago de salarios semanales del ex trabajador durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
2. El libro, registro, control de asistencia de los trabajadores llevado por la entidad de trabajo desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 01 de julio de 2016, ambos días inclusive.
3. Los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional
4. Los documentos constitutivos estatutarios y correspondientes reformas desde su creación hasta la presente fecha, de las empresas SERVICIOS A BUQUES, C.A (SERVIBUQUES) Y SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A.;
En cuanto a la promoción de las exhibiciones solicitadas por la parte solicitante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberán las exhibidas, presentar para su exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
PRUEBA DE INFORME
Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo solicitó se oficiara al A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) para que remita la siguiente información:
• Si el ciudadano NICOLAS ANTONIO ALGARIN GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad Nº 6.477.097, es titular de la cuenta cuyo número es el 01050038900038398877 en el BANCO MERCANTIL.
• En caso de ser afirmativo el particular anterior que informe de todos los depósitos de dinero y /o transferencias bancarias realizadas en dicha cuenta por la empresa SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A. cuyo registro de información fiscal (RIF) es el J-31358235-2, en el período comprendido entre el 19 de septiembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2016.
Se oficiara al REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO para que remita la siguiente información:
• De informar a este Tribunal del expediente llevado por la oficina de registro, perteneciente a le entidad de trabajo SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES). Inscrita ante esa oficina de registro en fecha 24 de enero de 1986, bajo en Nº 31, tomo 6-A.
Se oficiara al AL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS para que remita la siguiente información:
• De informar a este Tribunal del expediente llevado por la oficina de registro, perteneciente a le entidad de trabajo SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN, S.A. (SERVIGRAIN). Inscrita ante esa oficina de registro en fecha 17 de junio de 2005, bajo en Nº 53, tomo A-34.
Se oficiara a PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL para que remita la siguiente información:
• De informar a este Tribunal si la entidad de trabajo SERVICIOS A BUQUES (SERVIBUQUES) estuvo inscrita en esa empresa como operadora portuaria.
• De ser positivo el anterior particular que informe de la identificación de los representantes de la misma desde la fecha de inicio de sus actividades en PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, S.A.
• Que informe de la persona encargada de realizar su inscripción anual y los trámites pertinentes a las actividades portuarias ante el puerto del litoral central S.A.
Se oficiara a BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., para que remita la siguiente información:
• De informar a este Tribunal si la entidad de trabajo SERVICIOS A BUQUES (SERVIBUQUES) estuvo inscrita en esa empresa como operadora portuaria.
• De ser positivo el anterior particular que informe de la identificación de los representantes de la misma desde la fecha de inicio de sus actividades en BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.
• Que informe de la persona encargada de realizar su inscripción anual y los trámites pertinentes a las actividades portuarias ante BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.
Se oficiara A CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para que remita la siguiente información:
• De que informe del expediente numero WP11-S-2005-000088, el cual curso ante este Circuito Judicial.
• Si entre los trabajadores que celebraron la transacción judicial en ese asunto se encuentra el ciudadano NICOLAS ANTONIO ALGARIN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 6.477. 097.
• Si la entidad de trabajo SERVICIOS A BUQUES C.A.( SERVIBUQUES, C.A.), patrono del ciudadano antes identificado, se encuentra suscribiendo la transacción.
Se oficiara A JUZGADO DE SUSTANCIACION DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que remita la siguiente información:
• De que informe a este Nº 2016-0147/DALJS, que curso ante ese juzgado, los informes solicitados en los aportes 2), 3), 4), 5), 6) y 7) son para demostrar la relación entre las empresas demandadas y sus representantes y la consecuente solidaridad que existen entre ambas.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar A LA SUPREINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), AL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, AL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A, BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS Y JUZGADO DE SUSTANCIACION DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS A BUQUES C.A. (SERVIBUQUES)
PRUEBA DOCUMENTALES
1. Promueve marcadas con la letra “A y B” constante de dos (02) folios útiles, copia simple de descripción de nomina, donde se evidencia los trabajadores que prestan servicios para la entidad de trabajo SERVICIOS A BUQUES C.A (SERVIBUQUES) con sus correspondientes datos personales y fechas de ingreso, así como el salario que devenga cada uno de estos, el cual riela a los folios ciento treinta y seis (F-136) y ciento treinta y siete (F-137) de la primera pieza.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIALES
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba testimonial de la ciudadana GALICIA V. BEZAIDA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.864.089 domiciliada en el estado Vargas, con el fin de que declare sobre los particulares que oportunamente la representación judicial formulara.
Este Tribunal admite la testimoniales promovidas para la demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN, C.A.
1. Promueve marcado del 1 al 24, recibos de pagos periodo 2010, suscritos por el trabajador OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ Y VOUCHER DE DEPOSITOS BANCARIOS, el cual riela desde el folio ciento cuarenta y seis (146) hasta el folio ciento sesenta y siete (167) de la primera pieza.
2. Promueve marcado del 25 al 35, recibos de pagos periodo 2011, suscritos por el trabajador OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ Y VOUCHER DE DEPOSITOS BANCARIOS, el cual riela desde el folio ciento sesenta y ocho (168) hasta el folio ciento setenta y ocho (178).
3. Promueve marcado del 36 al 55, recibos de pagos periodo 2012, suscritos por el trabajador OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ Y VOUCHER DE DEPOSITOS BANCARIOS, el cual riela desde el folio ciento setenta y nueve (179) hasta el folio ciento noventa y ocho (198).
4. Promueve marcado del 56 al 85, recibos de pagos periodo 2010, suscritos por el trabajador OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ Y VOUCHER DE DEPOSITOS BANCARIOS, el cual riela desde el folio ciento noventa y nueve (199) y doscientos (200) de la primera pieza y desde el folio dos (02) dos hasta el folio veintinueve (29) de la segunda pieza.
5. Promueve marcado del 86 al 114, recibos de pagos periodo 2010, suscritos por el trabajador OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ Y VOUCHER DE DEPOSITOS BANCARIOS, el cual riela desde el folio treinta (30) hasta el folio cincuenta y seis (56) de la segunda pieza.
6. Promueve marcado del 115 al 131, recibos de pagos periodo 2010, suscritos por el trabajador OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ Y VOUCHER DE DEPOSITOS BANCARIOS. el cual riela desde el folio cincuenta y siete (57) hasta el folio setenta y tres (73) de la segunda pieza.
7. Promueve marcado del 132 al 134, recibos de pagos periodo 2010, suscritos por el trabajador OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ Y VOUCHER DE DEPOSITOS BANCARIOS. el cual riela setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75 y setenta y seis (76) de la segunda pieza.
8. Promueve RECIBOS DE PAGOS DE UTILIDADES identificadas con los números 136 al 143, el cual riela desde el folio setenta y siete (77) hasta el folio cincuenta y seis (56) de la segunda pieza.
9. Promueve CONTRATOS DE TRABAJO identificadas con las letras B, C, D, E, el cual riela desde el folio ochenta y seis (86) hasta el folio noventa y seis (96) de la segunda pieza.
10. Promueve recibo de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, identificadas con las letras F, G, H, I, J, K, L, M. el cual riela desde el noventa y siete (97) hasta el folio ciento seis (106) de la segunda pieza.
11. Promueve RECIBOS DE PAGO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES identificadas con las letras N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, el cual riela desde el folio ciento siete (107) hasta el folio ciento catorce (114) de la segunda pieza.
12. Promueve ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES identificadas desde la A-1 hasta la A-59. el cual riela desde el folio ciento quince (115) hasta el folio ciento setenta y tres (173) de la segunda pieza.
13. Promueve ESTADO DE CUENTA AHORRISTA DEL FONDO DE AHORRO PARA LA VIVIENDA FAOV, identificadas desde la letra B-1 hasta el B-5, ambas inclusive. el cual riela desde el folio ciento setenta y cuatro (174) hasta el folio ciento setenta y ocho (178) de la segunda pieza.
14. Promueve CONSTANCIA DE REGISTRO DEL TRABAJADOR ANTE EL IVSS, documentales marcadas desde el C-1 hasta el C-4, ambas inclusive. el cual riela desde el folio ciento setenta y nueve (179), ciento ochenta (180), ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) de la segunda pieza.
15. Promueve DCLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) PERSONA JURIDICA, identificadas desde el D-1 hasta el D-9, ambas inclusive. el cual riela desde el folio ciento ochenta y nueve (189) hasta el folio ciento noventa y uno (191) de la segunda pieza.
16. Promueve PAGO DE RECAUDACION DE LA ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS, RELATIVA A SOLICITUD DE PAGO DE RENOVACION DE PATENTE Y PAGO CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO, MARCADA CON LA LETRA: E-1, E-2, E-3. el cual riela desde el folio ciento noventa y dos (192), ciento noventa y tres (193) y ciento noventa y cuatro (194) de la segunda pieza.
17. Promueve RELACION DE BUQUES DESCARGADOS Años 2016-2017, identificada con la letra F-1, el cual riela al folio ciento noventa y cinco (195) de la segunda pieza.
18. Promueve SOLVENCIA LABORAL, SOLVENCIA INCES, SOLVENCIA FAO, IDENTIFICADAS CON LA LETRA G-1, H-1, I-1, J-1. El cual riela a los folios ciento noventa y seis (196),
19. Promueve NOMINA FIJA DE TRABAJADORES marcadas e identificadas, con las letras K-1, K-2, K-3 y K-4.
20. Promueve RECIBOS DE PAGO DEL PERSONAL FIJO, DOCUMENTALES MARCAS E IDENTIFICADAS DESDE LA LETRA L-1 HASTA L-06. AMBAS INCLUSIVE.
Este Tribunal, observa que en el escrito de promoción de pruebas especifico en el folio que riela inserto al folio ciento cuarenta y tres de la primera pieza (F-143 1era. Pza.) Se observa otro si rayado sobre el mismo y enmendado con la firma del promovente en varias oportunidades, sin la firma ni sello del tribunal a quien se le propone la prueba ni el funcionario que certifica esta corrección siendo necesario tal certificación pues esto constituye una alteración al documento de promoción de prueba, además siendo ilegible de difícil lectura a este tribunal. Por otra parte este tribunal advierte al promovente la prueba documental debe ser sea eficaz y debe estar referido a que los documentos puedan ser viables para demostrar determinado hecho debatido o controvertido en el proceso, es decir, la prueba documental es una prueba preconstituida que generalmente la confeccionan los interesados para hacer constar en forma cierta y pertinente una relación con trascendencia jurídica, representa un hecho jurídicamente relevante. Ahora bien los hechos impertinentes son aquellos hechos que no tienden a demostrar la pretensión del accionante ni la excepción del demandado, vale decir, ni los hechos constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en que fundamenta el demandado su defensa y que por consiguiente, no tratándose de la demostración de hechos controvertidos son impertinentes y escapan del tema de la prueba. La documentales aquí promovidas son de una persona o individuo extraño al proceso en consecuencia estas documentales están fuera del tema de la prueba judicial. Este Tribunal no admite estas documentales por impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIALES
1. Conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el articulo 482 Procedimiento Civil, promueve la testimonial de la ciudadana ISABELETI MARCANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.025.491 de este domicilio; para que rinda su declaración en la oportunidad que fije el Tribunal.
Este Tribunal admite la testimoniales promovidas para la demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORME
Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que este Tribunal Se oficie a BOLIVARIANA DE PUERTOS, ubicado en la avenida Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, para que remita la siguiente información:
• De que remita copia de los registros de buques atendidos por la sociedad mercantil SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN, C.A.
• Que envié copia de los registros de ENTRADA de los buques de la sociedad mercantil SERVIBUQUE, C.A.
Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA FINANZAS, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en: EDIFICIO CENTRO GAMMA, avenida Diego Cisneros, edificio Centro Gamma, Los Ruices, Caracas, Estado Miranda, para que remita la siguiente información:
• Remitir copia de las declaración de impuesto sobre la renta de los años 2010 al 2016, correspondiente a la sociedad mercantil” SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil dr la Circunscripción Judicial del estado Varga, de fecha 17 de junio de 2005, quedando anotada bajo el Nº 53, Tomo 34-A, registro de Información Fiscal J-313582352.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar A BOLIVARIANA DE PUERTOS Y AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
LA JUEZA
Abg. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA.
Abg. MARBELYS BASTARDO
HM.MB.wrada.
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