REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de octubre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000856
Recurso WP02-R-2017-000141

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-26.647.939, en contra de la decisión emitida en fecha 02 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el delito 458 ejusdem. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…1- se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos, DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.647.939, se subsume perfectamente en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el delito de 458 ejusdem. Mientras que para el ciudadano CARLOS ARCADIO GONZALEZ CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.140.377, su conducta se subsume perfectamente en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIANTO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.…”

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia que funciona en este Órgano Colegiado advierte que el día 31/07/2017, el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento: “…Se dicto fallo mediante la cual se CONDENA al ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de COMPLICE INMEDIATO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y en cuanto al ciudadano JHON EDUARDO CARREÑO FLORES se le CONDENA a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.-.

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de COMPLICE INMEDIATO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, en su carácter de defensora, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el delito 458 ejusdem, ello en virtud que el referido Juzgado en fecha 31/07/2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de COMPLICE INMEDIATO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el delito 458 ejusdem.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2017-000141
JVM/RMA/CMT/LR/luís.-