REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de octubre del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-000177
RECURSO: WP02-R-2017-000370
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS ARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 23 de noviembre de 2016 y publicada en su texto íntegro en fecha 06 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JOSE VICENTE JUNIOR MENDOZA y YOXIANY ROSIELY AGUIN MORA, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS ARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 23-11-2016 y publicada su texto íntegro en fecha 06-06-2017, e impugnada en fecha 28-07-2017, según se desprende del escrito cursante a los folios 127 al 136 de la séptima pieza de la causa original, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia., de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numeral 2 del Código Penal. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 139 al 150 de la séptima pieza de la causa original, escrito de contestación al recurso de apelación en efecto suspensivo, interpuesto por la representación fiscal, presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la defensa, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.-
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día martes 11 de octubre, a las diez de la mañana (10:00 am) para que tenga lugar la e Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS ARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Undécimo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 23 de noviembre de 2016 y publicada en su texto íntegro en fecha 06 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JOSE VICENTE JUNIOR MENDOZA y YOXIANY ROSIELY AGUIN MORA, de la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la defensa.
TERCERO: SE FIJA para el día martes 11 de octubre, a las diez de la mañana (10:00 am) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLLANO CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDYS ROMERO
Asunto: WP02-R-2017-000370
JVM/RMA/CMT/LR/luis.-
CITAR A LAS PARTES