REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2017-005052
Recurso WP02-R-2017-000433

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión de los recursos de apelación interpuestos: el primero; por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JHONNY ELI FUENTES BOLIVAR, el segundo; interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON Y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de defensoras de confianza de los ciudadanos HERMES GABRIEL FARINE RIVERO y CARLOS LEONARDO ALVAREZ UGUETO y el tercero; interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON Y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de defensoras de confianza del ciudadano MAIKEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de septiembre de 2017, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES en el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTORES de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, ASOSIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente para el ciudadano MAIKEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, se observa:

En fecha 28 de septiembre de 2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000433, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 04 de septiembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JHONNY ELI FUENTES BOLIVAR, DARWIN HUMBERTO AGUILAR ECHENIQUE, MAIKEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, HERMES GABRIEL FARIÑES RIVERO Y CARLOS LEONARDO ALVAREZ UGUETO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES en el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTORES de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito dé ASOCIACION, PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente para el ciudadano GOMEZ ECHARRY MICHAEL ALEXANDER, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 49 y 50 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados por las profesionales del derecho el primero; por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, el segundo y tercero; interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON Y DAYANA ASTUDILLO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos: el primero; por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JHONNY ELI FUENTES BOLIVAR, el segundo; interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON Y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de defensoras de confianza de los ciudadanos HERMES GABRIEL FARINE RIVERO y CARLOS LEONARDO ALVAREZ UGUETO y el tercero; interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON Y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de defensoras de confianza del ciudadano MAIKEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY cualidad que se evidencia en las actas de designación y aceptación de defensa de fecha 04-09-2017, insertas a los folios 39, 40 y 42 de la causa original, por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 04-04-2017, y recurrida en fecha 11-09-2017, según se desprende de los escritos cursantes a los folios 01 al 04, 05 al 15 y 16 al 27 de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 61 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 05, 06, 07, 08 y 11 de septiembre de 2017, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la causa seguida a los ciudadanos JHONNY ELI FUENTES BOLIVAR, HERMES GABRIEL FARINE RIVERO, CARLOS LEONARDO ALVAREZ UGUETO Y MAIKEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA CONTESTACIÓN
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 31 al 45 y 46 al 59 de la presente incidencia, escritos de contestación presentados por el Representante Ministerio Público del estado Vargas, dentro del lapso establecido por la ley, en razón de ello se ADMITEN los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos: el primero; por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JHONNY ELI FUENTES BOLIVAR, el segundo; interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON Y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de defensoras de confianza de los ciudadanos HERMES GABRIEL FARINE RIVERO y CARLOS LEONARDO ALVAREZ UGUETO y el tercero; interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON Y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de defensoras de confianza del ciudadano MAIKEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de septiembre de 2017, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES en el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de COAUTORES de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, ASOSIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente para el ciudadano MAIKEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

SEGUNDO: Se ADMITEN los escritos de contestación presentados por el Representante del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Aquo, a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000433
RMA/Yaremi.-