REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2017-002567
Recurso WP02-R-2017-000250

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano RAMON ANTONIO ABREU, en contra de la decisión emitida en fecha 11-05-2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 11-05-2017, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“...TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 (ENCABEZADO) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAMON ANTONIO ABREU, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante en el expediente original.

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 11-07-2017, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, emitió sentencia mediante la cual dictaminó entre otras cosas:

“…Se dicto fallo mediante el cual este Tribunal Quinto de Control del estado Vargas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se admite TOTALMENTE la acusación formulada por el Fiscal 8voº del Ministerio Público del Estado Vargas contra del ciudadano RAMON ANTONIO ABREU y vista que el mismo se acogio (sic) al Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el mismo y en consecuencia CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”

En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, se observa que en fecha 11-07-2017 el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional publicó sentencia en la que CONDENO al ciudadano RAMON ANTONIO ABREU a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; asimismo, consta que en fecha 14-08-2017 el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional dictó auto a través del cual ejecutó el fallo antes aludido, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano RAMON ANTONIO ABREU en contra de la decisión emitida en fecha 11-05-2017 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello en virtud que en fecha 11-07-2017, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal publicó sentencia en la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como consta en auto dictado el 14-08-2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2017-000250
RAM/Yaremi.-