REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-000591
RECURSO: WP02-R-2017-000228
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. LUIS MARTINEZ y JHON MUJICA en su carácter de defensores del ciudadano ALVARO ROBERTO MARTINEZ UGEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 16 de marzo de 2017, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ruddy Magrit Cocho Angulo, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Daniel Eduardo Mendoza, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 176 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ruddy Cocho y Vicente Colmenares y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano Vicente Manuel Colmenares. A tal efecto se observa:
En fecha 25-09-2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000228, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 27-09-2017, se dictó auto a los fines de se realizara la corrección del cómputo, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, reingresando presente incidencia en fecha 03-10-2017.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, en fecha 16 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…Por todos (sic) lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas y en consecuencia decreta la Prórroga Legal contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del 18-02-2017…” Cursante al folio 14 de la incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho Dres. LUIS MARTINEZ y JHON MUJICA en su carácter de defensores del ciudadano MILANO PATIÑO GONZALO JOSE, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho Dres. LUIS MARTINEZ y JHON MUJICA en su carácter de defensores del ciudadano MILANO PATIÑO GONZALO JOSE, tal como se evidencia en las actas de aceptación de defensa, levantadas en fecha 02-08-2017 ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 207 de la pieza cuatro (04) de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 04-05-2017, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 24 del presente cuaderno de incidencia, dándose por notificada la defensa de la decisión en fecha 02-08-2017, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al 03, 04, 07, 08 y 09 de agosto de 2017, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por la defensa a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se advierte que la representante del Ministerio Público, no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. LUIS MARTINEZ y JHON MUJICA en su carácter de defensores del ciudadano ALVARO ROBERTO MARTINEZ UGEDA, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 16 de marzo de 2017, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ruddy Magrit Cocho Angulo, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Daniel Eduardo Mendoza, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 176 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ruddy Cocho y Vicente Colmenares y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano Vicente Manuel Colmenares.
Regístrese, déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000228
JVM/ANV/RMG/AA/Yaremi.-