REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO: WP12-V-2017-000012
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO PARICA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.481.166.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER PARRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.914.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VISION 2020, C.A., en la persona de cualquiera de sus socios, ciudadanos GOMEZ DE ANDRADE DIAMANTINO, GOMEZ DE ANDRADE MARIO y GOMEZ DE ANDRADE DANIEL SALVADOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 13.068.962, V-12.470.128 y V-10.380.481, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, DAYANA JOSELIN FIGUEROA ACEVEDO y RAFAEL ANTONIO CORRO RODRIGUEZ, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.994, 263.642 y 165.673
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
S I N T E S I S
Se inicia la presente causa por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO PARICA, debidamente asistido por el Abg. JAVIER PARRA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE VISION 2020, C.A., en la persona de cualquiera de sus socios, ciudadanos GOMEZ DE ANDRADE DIAMANTINO, GOMEZ DE ANDRADE MARIO y GOMEZ DE ANDRADE DANIEL SALVADOR, todos plenamente identificados, dándosele entrada en fecha 27 de enero de 2017.
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2017, se admitió la presente la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demanda. Siendo fecha 07 de agosto de 2017, que la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber cumplido con las formalidades del 223, quedando así, debidamente citada la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció la parte demandada y mediante diligencia se dio por citada y manifestó su domicilio procesal.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre 2017, el ciudadano GREGORIO PARICA, debidamente asistido por el Abg. JAVIER PARRA, así como por el Abg. RAFAEL CORRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos ellos antes identificados, consignan escrito de transacción por lo que, llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alega que como consecuencia del accidente ocurrido, se le han causado daños irreparables, por lo cual solicita la cancelación de los montos expresados por su persona. SEGUNDO: El demandado reconoce que es un hecho cierto que a favor EL DEMANDANTE existen unas obligaciones nacidas como consecuencia del accidente ocurrido; No obstante, no está de acuerdo en pagar la cantidad calculada y solicitada por el apoderado judicial del actor, relacionada con el lucro cesante, daño moral, costas e indexación monetaria, así como tampoco con la totalidad del monto reclamado por lo siguiente: En primer lugar: porque para la procedencia del lucro cesante y el daño moral deben necesariamente demostrarse tanto los ingresos dejados de percibir como consecuencia del hecho como la relación de causalidad entre el hecho y el presunto daño ocurrido; En segundo lugar: Porque las costas y costos requeridos solo proceden cuando se pierde el juicio, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; y en Tercer lugar: Porque el Banco Central de Venezuela no ha realizado publicación alguna respecto a los índices de precio al consumidor. TERCERO: EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE manifiesta que está en conocimiento de la veracidad de lo alegado por LA DEMANDADA, tanto respecto al Lucro Cesante y Daño Moral, como lo relacionado con las costas; asimismo expresa que ciertamente ante la falta de publicación por parte del Banco Central de Venezuela de los índices de precio al consumidor, es imposible realizar cualquier cálculo; igualmente reconoce que de producirse cualquier incidencia judicial al respecto, seria mas el tiempo que habría que esperar para hacer liquida la obligación a favor del actor. CUARTO: En tal sentido, reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden a EL DEMANDANTE por los daños causados al vehículo colisionado y a fin de no proseguir con la tramitación del presente Juicio, LA DEMANDADA, ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la suma UNICA TRANSACCIONAL de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00 Bs); Dicho pago se realizara mediante dos (2) cheques de la siguiente manera: el primero por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs) a nombre de EL DEMANDANTE, ciudadano GREGORIO ANTONIO PARICA NIEVES, y el segundo por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs) a nombre de JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, a fin de que se le facilite satisfacer de manera directa los honorarios profesionales de su apoderada judicial. QUINTO: En tal sentido tanto EL DEMANDANTE COMO SU APODERADO JUDICIAL, ACEPTAN EL OFRECIMIENTO EFECTUADO POR EL DEMANDADO y a tal efecto declaran que con la cancelación de la totalidad de la suma pactada en la clausula CUARTA del presente escrito, LA DEMANDADA nada adeudaría por concepto de lucro cesante, daño emergente o daño moral, asi como tampoco indemnización alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria y/o costas procesales, o cualquier otro concepto de intereses de mora, corrección monetaria y/o costas procesales, o cualquier otro concepto nacido directa o indirectamente con motivo del accidente ocurrido, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por LA DEMANDA a través de la presente transacción judicial. SEXTO: igualmente ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción en la cual se realizan las concesiones reciprocas de Ley, y cumplida la cancelación de la cuota pactada en la Clausula Cuarta queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida al accidente de tránsito antes citado, por lo tanto, en la oportunidad de ser presentada y homologada por el Tribunal competente, tendrá efecto de COSA JUZGADA. SEPTIMO: Lealtad y ética profesional: Ambas partes declaran que para la realización de este acuerdo se han observado las fuentes y principios que rigen el derecho, se han protegido a cabalidad los intereses, derecho a la defensa y garantías constitucionales tanto de EL DEMANDANTE como de EL DEMANDADO, con la intención de lograr el mejor acuerdo para ambos con justicia y equidad, solicitando de manera expresa al ciudadano Juez la homologación del presente acuerdo y dar por terminada la causa, ordenando el archivo del expediente una vez consten los pagos prometidos, por cuanto las partes han satisfecho sus pretensiones por esta vía. OCTAVO: COSA JUZGADA, las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENO: EL PAGO, la apoderada del demandante declara que recibe la suma por la presente acordada, es decir, TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00 Bs), discriminados de la siguiente manera, el primero por la suma de 2.500.000,00 Bs a nombre del demandante, ciudadano GREGORIO PARICA NIEVEZ, mediante cheque del Banco Banesco identificado con el No. 22147319 y el segundo, por la suma de 1.000.000,00 bs mediante cheque del Banco Banesco identificado con el No. 33147318 a su entera y cabal satisfacción. DECIMO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION, por último el apoderado judicial del demandante como del demandado, solicitan al Tribunal se sirva a homologar la presente Transacción, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentra pendiente de sentencia.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Al respecto, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución”.
Pues bien, examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado esta Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, presentada por el ciudadano GREGORIO PARICA, debidamente asistido por el Abg. JAVIER PARRA, así como por el Abg. RAFAEL CORRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos ellos antes identificados, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:12 pm..-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO